STSJ Comunidad de Madrid 342/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:6930
Número de Recurso596/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015776

Procedimiento Ordinario 596/2015

Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm.342

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª .Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª .Cristina Cadenas Cortina.

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 596/2015 promovido por interpuesto por la Procuradora Sra. Palomares Quesada en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 3 de diciembre de 2014, contra Informe Motivado sobre cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del proyecto MODELIZACION MATEMÁTICA PARA LA VALORACIÓN DE OPERACIONES, (MMVO) emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y la modificación del Informe Motivado de "Favorable Parcial" a "Favorable Total" sin restricciones en el sentido de no solo aceptar la calificación como Investigación y Desarrollo del proyecto en cuestión sino de eliminar la reducción de los gastos de personal y la consiguiente minoración de la Base deducible, admitiendo el gasto correspondiente al ejercicio 2010 validado por la Certificación del Proyecto MMVO en su totalidad. Y subsidiariamente, para el caso de no estimación, que se aprecie por la Sala que el caso presenta serias dudas de hecho y derecho, y además, que la parte ha tenido que acudir a la Jurisdicción porque la Administración no ha resuelto el recurso de alzada, lo que debe ser tomado en consideración para la imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de junio de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Palomares Quesada en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 3 de diciembre de 2014, contra Informe Motivado sobre cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del proyecto MODELIZACION MATEMÁTICA PARA LA VALORACIÓN DE OPERACIONES, (MMVO) emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, expediente IDI.2011 -14698 -a en aplicación del RD 1432/2003, de 21 de noviembre.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden aportar a la Administración Tributaria informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividad de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El RD 1432/2003 regula la emisión de tales informes por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sobre estas bases, la aquí recurrente solicitó a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica el Informe relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicar deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica durante el ejercicio 2010, sobre el proyecto denominado "MODELIZACIÓN MATEMÁTICA PARA LA VALORACION DE OPERACIONES" (MMVO), consistente en generar un conjunto de modelos financieros avanzados y las herramientas computacionales que se precisen para su implementación, para la gestión del riesgo de productos derivados usuales en operaciones vinculadas a procesos de financiación de distintos productos.

Para ello se acompañó un certificado de investigación y desarrollo y un informe de evaluación del proyecto por experto #técnico, emitido por la Agencia de Certificación de Innovación Española (ACIE) debidamente acreditada, que valoraba positivamente el proyecto, y se acompañó de Informe de Auditor contable y Memoria Técnico Económica.

La Dirección General de Innovación y Competitividad emitió una propuesta de informe favorable parcial, por considerar que " el contenido del proyecto no supone una novedad objetiva, ya que no se abordan técnicas, procesos, ni sistemas que sean nuevosen la industria ni en la comunidad científica. " Se considera en la evaluación económica del proyecto que la imputación horaria presentada dedicada por el personal está sobredimensionada y resulta excesiva, y se detallan una serie de personas para las que se estima que el coste asociado a la imputación horaria está sobrevalorado más aun teniendo en cuenta los precios reales de mercado. Se excluye el 20% correspondiente al coste/hora, para adecuar el gasto asociado a estas personas con la labor que han llevado a cabo en el desarrollo del proyecto.

Se formularon alegaciones acompañadas de Informe adicional emitido por Experto Técnico de la Agencia de Certificación en Innovación Española, reafirmándose en la calificación del proyecto como actividad de Investigación y desarrollo así como en la coherencia del gasto asociado al personal investigado para el desarrollo del proyecto.

En fecha 24 de octubre de 2014 el Director General de Innovación y Competitividad emitió informe definitivo FAVORABLE PARCIAL, es decir, que concluye que le proyecto no es calificable como Investigación y Desarrollo, sino como "Innovación Tecnológica", y se estiman parte las alegaciones aceptándose el 100% de la imputación a personas que tengan un perfil de analista o programador, manteniendo el recorte del 60% para los que presentan una dedición horaria excesiva o sus perfiles no son acordes a las necesidades I+D+i del proyecto Se emite informe FAVORABLE PARCIAL.

Contra el mismo se interpuso recurso de alzada acompañándose de un informe de ratificación de actividades I+D presuntamente desestimado. En el recurso se insiste en que el proyecto ha sido certificado como I+D por la ACIE entidad acreditada y ha sido realizado por experto en la materia. El recurso se centra en los concretos argumentos del informe.

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada se interpuso recurso contenciosoadministrativo. La demanda alega que el proyecto MMVO debe ser calificado como investigación y desarrollo por cuanto presenta una novedad objetiva en el sector que supone una mejora sustantiva respecto de los sistemas existentes Se refiere a que la entidad ha estado investigando nuevos modelos de riesgo para mejorar los mecanismos existentes y dotarle de mayor control sobre el riesgo asociado a operaciones financieras diarias. El proyecto se encuentra estructurado en dos fases: investigación y desarrollo de nuevos modelos matemáticos y la investigación y desarrollo de nuevas arquitecturas de computación para modelos de valoración avanzados. En 2010 se trabajó en la fase 1 o desarrollo de nuevo modelos matemáticos y el proyecto fue calificado como I+D a efectos de establecer la base de deducción fiscal del art. 35 del RDL4/2004 . Por ello se instó a la Administración competente a que emitiera el Informe Motivado relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos necesarios para aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica siguiendo el procedimiento del RD 1423/2003. Entiende que las actividades que conforman el proyecto coinciden con el art. 35 1.a del RDL 4/2004, pero el proyecto fue calificado no como "Investigación y desarrollo" sino como "Innovación tecnológica", por no aportarse nuevos argumentos de modo considerando que los modelos no suponen una novedad objetiva en los ámbitos informático, financiero y bancario, sino que se trata de lograr una solución específica para la entidad solicitante, similar a las ya existentes en otras entidades financieras.

Se centra en las premisas que debe cumplir la actividad, y el proyecto constituye un desarrollo novedoso en la banca española y se ha desarrollado íntegramente en la entidad, formando un equipo de I+D+i. Alega que el proyecto supone una novedad en el sector de la banca de inversión puesto que aplica nuevos paradigmas matemáticos y concibe un nuevo y completo modelo que dota al BBVA de mayor control sobre el riesgo asociado a operaciones financieras, insistiendo en la complejidad de los modelos desarrollados y se refiere al...

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