STSJ Galicia 508/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5837
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00508/2016

PONENTE: DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381/15

RECURRENTE: TRANSPORTES NEIRO Y CASAIS SL.

DEMANDADA: CONSELELRIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS. SRS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A Coruña, a veinte de julio de dos mil dieciseis.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 381/15 pende resolución de esta Sala, interpuesto por la SOCIEDAD " TRANSPORTES NEIRO Y CASAIS" S.L., representada por la Procuradora DOÑA LAURA LORENZO ARCEO y dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS VARELA ALENDE contra RESOLUCION de fecha 3 de agosto de 2015 de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR-A CORUÑA; SOBRE REINTEGRO. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare: a) La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.-b) De no estimarse la prescripción, la nulidad del acto administrativo, es decir de la resolución recurrida.-c) Subsidiariamente, el reintegro parcial de la subvención concedida, en la cantidad de

1.066,66 euros o aquella otra que estime la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las parte, se declaró concluso el debate escrito quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de 4.800 euros .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente TRANSPORTES NEIRO Y CASAIS, SL., impugna la resolución de 3 de agosto 2015 de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Traballo e Benestar por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 9 de junio 2015 dictado por el mismo organismo, mediante el que se declara la procedencia del reintegro total de la subvención concedida a la recurrente por un importe de 4.800 € en el expediente TR340K2010/104-1.

La resolución administrativa impugnada indica que en fecha de 22/11/2010 se concedió a la entidad una subvención por importe de 4.800 € a tenor de la Orden de 7 de mayo 2010. Considera que el beneficiario de la ayuda ocultó en la fecha de la solicitud (29/06/2010) o concesión de la subvención, que no poseía el 50% del capital social, como exige el artículo 3 g) de la Orden de convocatoria. De otro lado se comprobó que el trabajador contratado causó baja en fecha de 25/03/2011, incumpliendo el compromiso de permanencia en la empresa por un periodo de 3 años. No consta en el expediente comunicación de la empresa sobre su substitución. Señala finalmente que en fecha 29/4/2015 la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo inicia el expediente declarativo de la procedencia de reintegro total de la ayuda concedida con fundamento en la ocultación de datos ( art. 33 de la Ley 9/2007 de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia) y en el incumplimiento del artículo 20.2 de la Orden de convocatoria.

SEGUNDO

En su demanda la recurrente señala en primer lugar que el expediente de reintegro es nulo de pleno derecho ya que se pretende la revisión del expediente sin acudir al procedimiento previsto en el artículo 103 LRPAC. Así como que la administración omitió su obligación de requerir la documentación necesaria para verificar que en el momento de la concesión de la subvención se cumplían los requisitos exigidos por la misma, y que por lo tanto el interesado no omitió información. Subsidiariamente alega que debe apreciarse la proporcionalidad en el reintegro de la parte correspondiente al trabajador contratado al preverlo el artículo 22.3 de la Orden de convocatoria.

Respecto al fondo del asunto alega la prescripción del derecho de la Administración al reintegro a tenor del artículo 35.1 de la Ley Gallega de Subvenciones, estimando que el día a quo del cómputo sería el 22/11/2010, momento de la concesión de la subvención, finalizando el derecho de la Administración a incoar el reintegro el 22/11/2014, por lo que al iniciarse el procedimiento el 29/04/2015 se habría producido la prescripción.

Aduce igualmente la nulidad de pleno derecho por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido con referencia a la exigencia de que la persona promotora sea titular como mínimo del 50% del capital social en la fecha de la solicitud. Al efecto cita el artículo 103 de la Ley 30/1992 . Señala que no hubo falsedad ni ocultación de datos alguna; considera que es la propia Administración la que tiene el deber de comprobar, en el momento de resolver acerca de la concesión, que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la documentación requerida y aportada.

Finalmente interesa subsidiariamente el reintegro parcial de la subvención con base en lo previsto en el artículo 22.4 de la Orden de convocatoria, tanto en consideración al porcentaje del capital social como a la sustitución en el puesto de trabajo. Por todo ello concluye que en función del principio de proporcionalidad cabría un reintegro parcial y no total.

La letrada de la Xunta de Galicia se opone a la demanda negando la existencia de prescripción en base a lo dispuesto en los artículos 35. C) de la Ley 9/2007 de subvenciones y 20.4 de la Orden de convocatoria a tenor de los cuales el plazo, comenzando el 31/05/2013, concluiría el 31/05/2017.

Niega igualmente el incumplimiento del procedimiento en cuanto el beneficiario de la ayuda no comunicó a la administración la reducción de su porcentaje de participación en la empresa en el momento de su inicio incumpliendo el beneficiario lo previsto en el artículo 3. g) de la convocatoria al reducir su participación por debajo del mínimo del 50% exigido. Señala, finalmente que tampoco procede la aplicación del principio de proporcionalidad de conformidad a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 7/2009 de subvenciones.

TERCERO

Partiendo de todo lo anterior procede entrar en el estudio del recurso interpuesto donde la normativa básica a aplicar, conforme se formuló demanda y contestación, radica en la Orden de convocatoria de 7 de mayo 2010, Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia de 13 de Junio y artículo 103 de la Ley 30/1992, que la recurrente cita en orden a la pretendida nulidad de pleno derecho alegada.

En el expediente consta que la entidad recurrente, representada por D. Secundino, solicitó a la Consellería de Traballo e Benestar, con fecha 21 de Junio 2010 (entrada el 5/7/2010), con fundamento en la orden de 7 de mayo 2010, la subvención para generación de empleo estable e inicio de la actividad, por importe de 4.800 €, señalando como personas incorporadas a la empresa en dicha fecha de 21 de Junio, a D. Secundino, D. Jose Carlos y D. Juan Ramón . Con tal solicitud aporta la correspondiente documentación, entre ella de la escritura de constitución de Sociedad Limitada entre D. Juan Ramón y D. Secundino . Finalmente por resolución de 22 de noviembre 2010 se concedió la subvención solicitada.

Por Acuerdo de fecha 29 de abril 2015 la Consellería de Traballo inicia el...

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