STSJ Galicia 396/2016, 16 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5594 |
Número de Recurso | 4042/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 396/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00396/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4042/2015
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4042/2015 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Narón, representado y dirigido por D. Eloy González González, contra la Resolución de 15-12-2014 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandada la "Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A." (SOGAMA ), representada por D. José Amenedo Martínez y dirigida por D. Gonzalo Barrio García. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito formulando oposición a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La entidad codemandada interesó, al cumplimentar dicho trámite, que el recurso se inadmitiese o se desestimase.
No habiendo sido interesado el recibimiento del pleito prueba ni el trámite de vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 3-5-16 se acordó oír por un plazo de diez días a la parte actora sobre la alegación de la demandada, realizada en el segundo fundamento de su contestación a la demanda, de que el recurso era inadmisible por defecto en la legitimación de la parte actora. Esta presentó escrito en el que manifestó que estaba acreditada su legitimación. Por providencia de 26-5-16 se señaló para votación y fallo el 9-6-16.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de 15-12-2014 por la que se establecen las condiciones para la adhesión al sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos.
En su contestación a la demanda alega la entidad codemandada que en el recurso concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado b) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, ya que no se acredita que el Pleno del Ayuntamiento demandante tomase la decisión de interponerlo,...
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