STSJ Comunidad Valenciana 562/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2016:2563
Número de Recurso2179/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002179/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0005239

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 562/16

En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2016.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2179/12, en el que han sido partes, como recurrente, "Gyrve" SL, representada por el Procurador Sr. Adam Herrero y defendida por el Letrado Sr. García Cristóbal, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 29-5-2012, que desestimó la reclamación núm. 46/12313/10. Ésta fue planteada por "Gyrve" SL contra el acuerdo de 21-10-2010 de la Dependencia Regional de la Inspección Tributaria que dispuso sobre la reclamante un requerimiento de información.

El TEAR concluyó que el requerimiento estaba suficientemente motivado: "la Administración solicita información respecto de la transmisión de un inmueble. En definitiva, se solicita información respecto de algo cuya trascendencia tributaria es tan evidente que no es necesaria la justificación expresa de la relevancia fiscal de los datos, porque resulta de la naturaleza misma de éstos". La recurrente "Gyrve" SL se queja de la falta de motivación del requerimiento de información, máxime cuando han pasado 4 años desde que se produjo la transmisión.

SEGUNDO

Sobre los requerimientos de información dispuestos por la Inspección Tributaria conviene recordar la STSde 3-11-2011, la cual, a su vez, cita a la STS de 26-9-2007 donde se dijo que "la motivación exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La exigencia de información debe estar atemperada por lo que sea necesario para la gestión e inspección tributarias. Este deber fue precisado por el art. 113 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, al relacionar las potestades de la Inspección y el deber de colaboración de los ciudadanos y entidades con una doble exigencia: los datos, informes o antecedentes obtenidos por ella en el desempeño de sus funciones, a) tienen carácter reservado; y b) sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendadas, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguna de las cinco excepciones previstas en el mismo precepto, y que van desde la investigación o persecución de delitos hasta la colaboración con otras Administraciones tributarias, públicaso comisiones parlamentarias, en los términos que el propio precepto especifica. Por todo ello y siempre que la información solicitada se encamine a la aplicación efectiva de los tributos, ha de compartirse la afirmación de la sentencia recurrida relativa a que dicha utilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética". Y concluye...

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