STSJ Comunidad Valenciana 379/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2016:2402
Número de Recurso1373/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 379/16

en el recurso contencioso administrativo nº 1373/12 interpuesto por Cristobal, representado por el Procurador Jorge Castelló Navarro, contra la resolución adoptada con fecha 29.2.2012 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, mediante la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo de enajenación de determinados bienes inmuebles dictado el 15.11.2011 por la Unidad de Subastas de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria, ello en el curso del procedimiento de apremio seguido contra el actor y en cuyo seno se dictó diligencia de embargo notificada personalmente al interesado con fecha 12.2.2002. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 18 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 29.2.2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, mediante la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo de enajenación de determinados bienes inmuebles dictado el 15.11.2011 por la Unidad de Subastas de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria, ello en el curso del procedimiento de apremio seguido contra el actor y en cuyo seno se dictó diligencia de embargo notificada personalmente al interesado con fecha 12.2.2002.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria, 2) nulidad de las actuaciones...

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