STSJ Castilla-La Mancha 485/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2016:2124
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00485/2016

Recurso núm. 301/14

Albacete

S E N T E N C I A Nº 485

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 301/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Fermina, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Luis Valero Quílez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN POR OBSTRUCCIÓN VÍA PECUARIA; siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Raquel Iranzo Prados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1-6-2014, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura de 14-6-2014 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 14 de octubre de 2011 dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete por la que impone una sanción de multa de 601,01 euros y como medida complementaria la reposición de la vía pecuaria consistente en retirar la nueva plantación de almendros y su sistema de riego por goteo y retranquear el vallado a los límites de la vía pecuaria más su franja de protección. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de fecha 14 de junio de 2014 dictada por la Consejería de Agricultura por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra de 14 de octubre de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete por la que se impone una sanción de multa de 601,01 euros y como medida complementaria la reposición de la vía pecuaria consistente en retirar la nueva plantación de almendros y su sistema de riego por goteo y retranquear el vallado a los límites de la vía pecuaria más su franja de protección, imputando la infracción grave prevista en el artículo

41.3.c) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha,, consistente en "los vertidos, derrames o depósitos de residuos sobre superficies de vías pecuarias", y de otra infracción prevista en el artículo 41.3 f) de la citada Ley de Vías Pecuarias, consistente en "la realización de obras o instalaciones no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias". Además propone que deberá adoptar la medida complementaria consistente en quitar la nueva plantación de almendros y su sistema de riego por goteo y retranquear el vallado a los límites de la vía pecuaria más su franja de protección.

Las infracciones se motivaron en los siguientes hechos: "la obstrucción de la vía pecuaria al estar valladas las parcelas 10 del polígono 15 y parcelas 1 y 252 del polígono 16, del término municipal de Hellín (Albacete), con malla metálica, impidiendo parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios, y por la plantación no autorizada de almendros jóvenes entre los almendros adultos, en riego por goteo, cuya superficie de dominio público pecuario es de 31.443 metros cuadrados en la parcela 1 del polígono 16 y de 24.962 metros cuadrados en la parcela 252 del polígono 16".

El recurso presentado se apoya en la siguiente motivación y alegaciones:

  1. Nulidad de pleno derecho del acto impugnado al amparo del art. 62.1 a) de la Ley 30/92 por lesionar el principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, el art. 17.5 del R.D. 1398/93 y el art. 40.4 de la ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha 9/2003, de 20 de marzo .

    Se alega que en el expediente administrativo no consta la denuncia que recoja los hechos imputados; tan solo existe una nota interior en forma de informe de afección, ni tampoco constan las actas que levantaron las personas que inspeccionaron la zona el 2-9-2010. Los hechos denunciados fueron anteriores al deslinde y no existe prueba que desvirtúen los hechos imputados por lo cual debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

  2. Anulabilidad del acto impugnado de conformidad con lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/92 por infracción del art. 41.3 f) de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha ya que los hechos sancionados no están tipificados en el citado precepto.

    Lo que el art. 41.3 f) es la instalación no autorizada en cualquier clase de vía pecuaria pero no la plantación de almendros jóvenes en un cultivo ya viejo donde ya había almendros y la existencia de una valla que ya estaba antes del deslinde. Y en cuanto al sistema de riego ocurre otro tanto porque el precepto no contempla las instalaciones de riego.

  3. Prescripción de la infracción.

    La conducta sancionada no está tipificada como infracción grave sino como leve y como tal tiene un plazo de prescripción de un año conforme al art. 59.1 de la Ley 9/2003 . Como quiera que los almendros jóvenes se plantaron antes del amojonamiento llevado a cabo en enero de 2008 y la incoación del procedimiento sancionador se llevó a cabo mediante edictos con fecha 9-12-2010, a la indicada fecha ya se había consumado el plazo de prescripción de un año. Además la plantación de almendros jóvenes en un cultivo de almendros ya consolidado desde el año 1993 no supone una plantación que implique la roturación del terreno, que es lo que sanciona el citado precepto 41.3 c) de la Ley 9/2003, sino que se trata de mantener la capacidad productiva de la plantación existente. 4º Improcedencia de adoptar la medida complementaria de reponer la vía pecuaria a su estado original sin constancia en el expediente de ningún perjuicio y empleando la vía sancionadora como una acción reivindicatoria privando a la propiedad de unos terrenos cuya posesión ostentaba desde hace ya muchos años atrás.

    Termina suplicando la nulidad de la sanción impuesta dejando sin efecto tanto la multa como la medida de reposición acordada.

    La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el contrario, defiende la legalidad del deslinde y amojonamientos realizados, y niega que se haya producido la prescripción de la infracción, que siendo grave tendría un plazo de tres años, máxime cuando se trata de una plantación reciente. Niega que los hechos no estén contemplados en el art. 41.3 b) de la ley 9/2003 . Por último entiende que la denegación de prueba realizada se hizo en las alegaciones contra la propuesta de resolución que es un momento inadecuado para solicitar esa prueba.

    Termina suplicando la desestimación del recurso

SEGUNDO

esta Sala ha revisado un asunto esencialmente igual al presente seguido en autos 390/2014 en el que ha recaído sentencia de 22 de junio de 2.014 . En los mismos se ventilaba un recurso de Dª....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR