STSJ Castilla-La Mancha 132/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1911
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 310/2014

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González Dª. María Prendes Valle.

S E N T E N C I A Nº 132

En Albacete, a veintitrés de mayo de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 310/2014, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 30 de julio de 2014 recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 30 e diciembre de 2013 sobre liquidación del convenio de 19 de abril de 2010 de mejora de la accesibilidad de los barios de "El Carmen y las Mercedes".

Segundo

La parte actora formalizó demanda ampliada ya a la resolución expresa dictada en fecha de 3 de noviembre de 2014 por la que se desestima el citado recurso de reposición, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero. No siendo necesario el recibimiento del pleito a prueba, se afirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de mayo de 2016, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora la desestimación presunta del recurso de reposición formulado la Resolución de la consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 30 e diciembre de 2013 sobre liquidación del convenio de 19 de abril de 2010 de mejora de la accesibilidad de los barios de "El Carmen y las Mercedes", pero lo cierto es que al haber recaído resolución expresa que pone fin al procedimiento administrativo y la haberse dirigido la demanda frente a la misma, ciertamente el control de legalidad debe recaer sobre ésta ultima.

En concreto la Resolución expresa frente a la que se formula el recurso establece, por remisión a resoluciones previas dictadas en el ámbito del expediente administrativo los hechos esenciales sobre los que basa su decisión, como es que el convenio de financiación entre la actual Consejería de Fomento y el ayuntamiento de Puertollano se suscribe en fecha 19 de abril sobre la base de un proyecto de ejecución de obras previamente aprobado por el citado ayuntamiento, siendo lo cierto que desde la certificación de obra Nº 10 y estando las obras ejecutadas en un 95% se detectaron incidencias por los técnicos de la Consejería de Fomento, que interesaron la remisión de información y llevaron a cabo inspecciones detectando la existencia de una modificación del proyecto, que había sido aprobada por el Ayuntamiento de Puertollano en abril de 2011 y que no fue comunicada a la Administración demandada. Esta conducta determina la actuación de la Administración a la hora de resolver el convenio y a la liquidación del mismo abonando las cantidades que se corresponden exclusivamente con las obras ejecutadas con arreglo al proyecto original. En este sentido se destaca que el convenio estaba suscrito sobre la base de un proyecto cierto, siendo por ello que el ayuntamiento de puertollano estaba obligado a ejecutar el proyecto inicial y en caso de imposibilidad comunicar las circunstancias que afectaban al mismo a la consejería de Fomento para que pudiera autorizar las modificaciones, determinado tal actitud una infracción de la obligaciones que se contienen tanto en la Ley General de Subvenciones como en el propio convenio y determinado con ello la pertinencia de la resolución y liquidación efectuada al haber incurrido en causa de reintegro de ayuda, lo que en el presente caso supone que la Administración demandada pueda anular el crédito comprometido restante.

Segundo

Frente a la argumentación contenida en las resoluciones combatidas, la parte actora sustenta su pretensión anulatoria, sobre la base de la ausencia de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio a la hora de determinar la resolución del mismo.

A modo de resumen podemos destacar que en cuanto a los hecho reflejados en la resolución administrativa se completan por la parte actora poniendo de relieve que la circunstancia determinante de la necesidad de modificar el proyecto inicial destinado a ejecutar las infraestructuras necesaria para mejorara la accesibilidad da los barios del Carmen y de Las Mercedes de Puertollano, que se encuentran separados del centro de la población por las estructuras ferroviarias que atraviesan la misma, se encontró en las imposiciones establecidas por ADIF, siendo por ello que se procedió a realizar una modificación del proyecto que permitiera sin coste adicional obtener la finalidad pretendida, siendo en todo caso evidente que con la modificación operada se sigue cumplimiento igualmente el fin previsto. Asimismo se destaca que la Administración demandada dirigió escrito a la parte actora relativo a las instrucciones a seguir para recibir la subvención mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2010 y lo cierto es que en el mismo se destaca "en caso de modificación e de las condiciones iniciales del convenio (por ejemplo modificados al proyecto o memoria valorada...) deberá comunicarse a la Delegación antes de la...

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