STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:2689
Número de Recurso1295/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01243/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0001059

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001295 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eutimio

ABOGADO/A: FELIX MATEOS GONZALEZ

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DELHOGAR DIVINA PASTORA

ABOGADO/A: LOYOLA DE JUAN JIMÉNEZ

PROCURADOR: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1295/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1295/2016, interpuesto por D. Eutimio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada de fecha, 21 de marzo de 2016 (Autos nº 517/15), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA; sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-2015, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- D. Eutimio, con DNI NUM000, suscribió dos productos con la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora (en adelante Mutualidad). El primero, denominado de Prestaciones Básicas, lo contrató el 17/04/2000 y el segundo, denominado de Prestaciones Multirriesgo Personal, lo contrató el 14/02/2008. SEGUNDO.- D. Eutimio inició en fecha 30/01/2012 un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo acaecido el 27/01/2012, con el diagnóstico de "lumbalgia". En fecha 30 de enero de 2012 el trabajador rellena el Justificante de Asistencia Médica de la Mutua Ibermutuamur, respondiendo a la pregunta de Qué trabajo realizaba en el momento del accidente que "levantando peso", y a la de cómo sucedió, "levantando un soplete". TERCERO.- En fecha 30/01/2012 se emitió Informe de Urgencias elaborado por el Hospital de la Reina, figurando como motivo de la consulta: "Dolor lumbar desde la semana pasada a raíz de un esfuerzo en su trabajo (calderero)". CUARTO.- Posteriormente, en la exploración RM LUMBAR que se le practicó en la Clínica Ponferrada en fecha 13/03/2012, se aprecia en "L4-L5 deshidratación del disco con protusión discal circunferencial, espondilosis anterior asociada. Compresión difusa de cara anterior del saco mayor posteroderecha. Pequeña compresión de porción inicial de raíz L5 derecha. Cambios artrósicos posteriores con hipertrofia facetaria y ligamentosa". QUINTO.- D. Eutimio fue intervenido quirúrgicamente el 24 de octubre de 2012, figurando en el Informe de Alta como Diagnóstico principal y secundarios: "Hernia discal L4-L5, con inestabilidad de dicho segmento y síndrome facetario secundario", debiendo ser operado nuevamente el 20 de noviembre para resolver la infección que desarrolló a consecuencia de la primera intervención (folio 27). SEXTO.- En fecha 15/11/2012, la Mutualidad Divina Pastora realizó a D. Eutimio dos transferencias, por importe de 635,92 euros y 1.047,96 euros respectivamente, en concepto de "Intervención quirúrgica" (folio

34). SÉPTIMO.- En' fecha 27/09/2013 le fue reconocida por el INSS la situación de Incapacidad Permanente Total por el accidente de trabajo sufrido el 27 de enero de 2012 cuando prestaba servicios como calderero, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013 (folios 29 y 30). OCTAVO.- D. Eutimio solicitó a la Mutualidad Divina Pastora la prestación de Incapacidad Total para la profesión derivada de accidente, que le fue denegada mediante dos cartas de fecha 14 de febrero de 2014 (folios 35 y 36). No conforme con dicha denegación, el actor envió Burofax a la citada Mutualidad reclamando la cuantía indemnizatoria de 75.000 euros (folios 37 y 38), que fue denegada nuevamente mediante carta de fecha 5/06/2014 (folios 39 a 41). NOVENO.- Con fecha 17/06/2015 se presentó papeleta de demanda, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 09/07/2015, con el resultado de intentado sin efecto.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre el actor en el que en un solo motivo se inicia por un tema previo.

Antes de contestar al recurso debemos contestar al motivo de inadmisión alegado en el escrito de impugnación basado en no cumplir el recurso con los requisitos exigibles a un recurso extraordinario como es el de suplicación. Ciertamente el recurso en su estructura y desarrollo se asemeja a un recurso de apelación pero es lo cierto que concreta que sentencias y jurisprudencia considera que se ha infringido y expone en qué sentido y con que alcance. En consecuencia cumple con los requisitos mínimos exigibles sin producir indefensión a la contraparte que de hecho impugna pormenorizadamente el recurso. Esta alegación debe rechazarse.

SEGUNDO

En el recurso se alega como cuestión previa la disconformidad con el régimen jurídico aplicable lo que en absoluto merece respuesta alguna pues habrá de estarse a los concretos motivos del recurso que se interpongan y en segundo lugar se intenta subsanar un error pues dice que el accidente se produjo al levantar un soplante. Estando conforme la contraparte no hay problema para subsanar dicho defecto, aunque debería haberse articulado como un motivo de revisión fáctica con sus requisitos.

A continuación bajo el epígrafe primero se dice que el régimen jurídico aplicable no es el expuesto por la juez a quo sino el derivado de las sentencias de la sala primera del TS que menciona así como audiencias provinciales. Lo primero que hemos de decir es que la juez a quo hace una transcripción de la jurisprudencia plenamente...

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