STSJ Asturias 1687/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2191
Número de Recurso1473/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1687/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01687/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001895

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001473 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 477/2015 Y ACUM.

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: Teodosio, Abilio, Dimas

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Sentencia nº 1687/2016

En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1473/2016, formalizado por la Letrada Dª María Jesús Rodríguez Villa, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, contra la sentencia número 281/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 477/2015 Y ACUM. 478/2015 Y 479/2015, seguido a instancia de D. Teodosio, D. Abilio y D. Dimas, todos ellos representados por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente a la citada entidad local recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio, D. Abilio y D. Dimas presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 281/2016, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Teodosio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de oficial de peón. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 17 de abril de 2015.

  2. - El demandante, D. Abilio, con DNI nº NUM001, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de peón. El 21 de agosto de 2014 se le notificó el cese con efectos al 30 de septiembre de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.

  3. - El demandante, D. Dimas, con DNI nº NUM002, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de septiembre de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de peón. El 10 de julio de 2014 se le notificó el cese con efectos al 31 de agosto de 2014. Presentó reclamación previa en materia de diferencias salariales el 31 de marzo de 2015.

  4. - En la cláusula primera del contrato se hizo constar que la causa del mismo era la prestación de servicios como BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (año 2013).

  5. - En el contrato se estableció expresamente, el sometimiento al se Convenio Colectivo de los Trabajadores Beneficiarios de Planes de Empleo del Ayuntamiento de Gijón - Gijón Innova, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009. Dispone en su artículo 2 que será de aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento de Gijón dentro de los Planes de Empleo Locales (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad - contrato-programa - y programa de acciones complementarias) u otros planes de empleo de similares características gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.

  6. - El artículo 29 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependiente del mismo dispone:

Artículo 29.- El complemento de productividad o equivalente.

  1. - Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa de quien desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de adscripción. Asimismo y con carácter excepcional se podrá vincular a la realización de proyectos de interés general no vinculados a un servicio concreto, realizados por un/a trabajador/a, previa tramitación del correspondiente expediente en el que quede justificada la necesidad de realización del proyecto, objetivos a desarrollar y tiempo máximo de duración del mismo.

  2. - Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa, servicio o departamento que se determinará en los Presupuestos de cada ejercicio. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto, serán de conocimiento público de los demás empleados del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

  3. - Las pagas, abonadas en concepto de productividad, derivadas de los acuerdos económicos alcanzados con las organizaciones sindicales firmantes de anteriores y actual Convenio, se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre y se referirán a los períodos de evaluación siguientes:

- Abono de marzo: Memoria de gestión del ejercicio anterior.

- Abono de junio: Período de diciembre ejercicio anterior a mayo del corriente. - Abono de diciembre: Período de junio a noviembre de cada ejercicio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Teodosio, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.632,25 euros.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Abilio contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.632,25 euros.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Dimas, contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, condenando a éste a que abone al actor la cantidad de 4.632,25 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, que estima parcialmente la pretension de los tres demandantes - Teodosio, Abilio y Dimas - condenando a la Administración Pública demandada al abono a cada uno de ellos de 4.632,25 euros, se alza en suplicación la Letrada del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Gijón y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se absuelva al Ayuntamiento de Gijón de los pedimentos de la demanda.

El recurso es impugnado por la dirección letrada de la parte actora, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Destina la Letrada recurrente el primero de los motivos del recurso a la revisión del relato histórico con el fin de que se complete el mismo con la adición al hecho probado quinto del siguiente texto: ...

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