STSJ Asturias 601/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2016:2155
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00601/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 92/16

APELANTE: D. Raúl

PROCURADOR: Dª MARTA ARENAS CARRIL

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE GIJON, Dª Sacramento

PROCURADORES: Dª CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ, Dª MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 92/16, interpuesto por D. Raúl, y representado por la Procuradora Dª Marta Arenas Carril, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª Cecilia López-Fanjul Alvarez, y Dª Sacramento, representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Alonso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 72/14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 24-11-2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Arenas Carril en nombre y representación de D. Raúl contra la resolución dictada el día 24-1-2014 por el Ayuntamiento de Gijón por resultar la misma conforme a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicho recurrente al mostrar su disconformidad con dicha sentencia en base a los siguientes motivos de recurso: en primer lugar, alega inaplicabilidad del PERI de Cimalmonte por falta de publicación; en segundo lugar, por inaplicación de dicho PERI por encontrarse la finca fuera del ámbito; en tercer lugar, indebida determinación de la edificabilidad, movimiento de tierras y finalmente, por incumplimiento de la altura de la edificación, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Ayuntamiento de Gijón y Dña. Sacramento, en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, y que serán examinados a continuación, interesando ambos la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, con carácter previo es preciso señalar que la resolución recurrida en este recurso es la de fecha 24-1-2014 dictada por el Ayuntamiento de Gijón, por la que se concede la modificación de la licencia de obras solicitada por Dña. Sacramento que fue concedida por resolución de 6-6-2005, prorrogada por resolución de 19-7-2007 para construcción de vivienda, al haber renunciado el recurrente a la impugnación de la resolución de 6-6-2005 en su demanda (folio 55 vuelto de autos). Seguidamente, procede resolver el motivo de recurso, relativo a la inaplicabilidad del PERI por falta de publicación al alegar la parte apelante que la sentencia recurrida aplica la normativa del PERI, lo que aduce que resulta relevante, ya que los parámetros del mismo son diferentes a los del Plan General y, por ello, la legalidad de algunas partes de la obra dependerá directamente de la normativa aplicable y asimismo que es un dato incontestable que sólo se publicó el Acuerdo de aprobación definitiva de 11-1-91 en el B.O.P.A. de 1 de febrero siguiente, pero sin su normativa, lo que lo hace ineficaz, con cita de sentencias. Y, finalmente, que muestra su disconformidad con la sentencia recurrida, en cuanto aplica la...

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