STSJ Asturias 1365/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2040
Número de Recurso1024/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1365/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01365/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001938

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001024 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000497 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: Onesimo

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Sentencia nº 1365/16

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001024/2016, formalizado por la letrada Dª. MARIA JESUS RODRIGUEZ VILLA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 445/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000497/2015, seguidos a instancia de Onesimo frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Onesimo presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445/2015, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Onesimo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Gijón el 19 de agosto de 2013, para prestar servicios con la categoría profesional de encargado.

  2. - En la cláusula primera del contrato se hizo constar que la causa del mismo era la prestación de servicios como BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (año 2013).

  3. - En el contrato se estableció expresamente, el sometimiento al se Convenio Colectivo de los Trabajadores Beneficiarios de Planes de Empleo del Ayuntamiento de Gijón - Gijón Innova, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009. Dispone en su artículo 2 que será de aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento de Gijón dentro de los Planes de Empleo Locales (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad -contrato-programa- y programa de acciones complementarias) u otros planes de empleo de similares características gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.

  4. - El 10 de julio de 2014 se notificó al actor el cese con efectos al 18 de agosto del mismo año.

  5. - El 30 de abril de 2015 el actor presentó reclamación previa interesando el abono de las diferencias salariales.

  6. - La reclamación fue desestimada por resolución de 18 de mayo de 2015

  7. - El artículo 29 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependiente del mismo dispone:

Artículo 29.-El complemento de productividad o equivalente.

  1. - Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa de quien desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o departamento de adscripción. Asimismo y con carácter excepcional se podrá vincular a la realización de proyectos de interés general no vinculados a un servicio concreto, realizados por un/a trabajador/a, previa tramitación del correspondiente expediente en el que quede justificada la necesidad de realización del proyecto, objetivos a desarrollar y tiempo máximo de duración del mismo.

  2. - Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa, servicio o departamento que se determinará en los Presupuestos de cada ejercicio. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto, serán de conocimiento público de los demás empleados del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

  3. - Las pagas, abonadas en concepto de productividad, derivadas de los acuerdos económicos alcanzados con las organizaciones sindicales firmantes de anteriores y actual Convenio, se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre y se referirán a los períodos de evaluación siguientes:

Abono de marzo: Memoria de gestión del ejercicio anterior.

Abono de junio: Período de diciembre ejercicio anterior a mayo del corriente.

Abono de diciembre: Período de junio a noviembre de cada ejercicio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Onesimo, contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, condenando al Ayuntamiento de Gijón a que abone a la actora la cantidad de

3.300,32 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que, previo el reconocimiento de su derecho, se condene a la empresa demandada, el Ayuntamiento de Gijón a abonar al actor la suma de 8.173,70 euros.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, después de desestimar la excepción de falta de acción y estimar la de prescripción respecto de las cantidades devengadas con anterioridad a mayo de 2104, estimó en parte la demanda, condenando a la Administración Pública demandada al abono de 3.300,32 euros.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la Letrada del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Gijón y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se absuelva al Ayuntamiento de Gijón de los pedimentos de la demanda.

El recurso es impugnado por la dirección letrada de la parte actora, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Destina la Letrada recurrente el primero de los motivos del recurso a la revisión del relato histórico con el fin de que se complete el mismo con la adición al hecho probado quinto del siguiente texto: "La reclamación fue desestimada por resolución de 18 de mayo de 2015, sin que exista constancia de que haya habido reclamación formulada en tiempo y forma contra dicha relación laboral, que en todo momento fue consentida y aceptada, no solamente durante la vigencia sino igualmente a su extinción".

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso, entre otros requisitos, que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, esto es, que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio y sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución...

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