STSJ Aragón 298/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:913
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00298/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 216 del año 2014- S E N T E N C I A Nº 216 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------------ En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 216 de 2014, seguido entre partes; como demandante Dª Felicisima, representada por la procuradora D ª Pilar Balduque Martín y defendida por la letrada D ª Isabel Navarrete Calve; y como demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE ARAGON, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación: La resolución de 24 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de enero de 2014 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo de la actora a partir del 5 de febrero de 2014.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimando la presente, declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida y acuerde por entenderse cumplidos los requisitos exigidos para ello, el derecho a D.ª Felicisima a reincorporarse al servicio activo en el mismo puesto y plaza que ocupó hasta el 5 de febrero de 2014 en el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, en la Jefatura de la Sección de Personal y Nóminas, con el abono de las retribuciones que legalmente le correspondan, y todas las consecuencias inherentes a la declaración de ese derecho, consistentes en el derecho a la percepción de los salarios dejados de percibir, la regularización de la cotización a clases pasivas como si en servicio activo hubiese continuado desde el 5 de febrero de 2014, y cualquiera otro que le corresponda, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación: La resolución de 24 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de enero de 2014 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo de la actora a partir del 5 de febrero de 2014.

SEGUNDO

Las razones que plantea la parte actora para que se estimen sus pretensiones siguiendo el orden lógico consisten en considerar:

  1. La aplicación al supuesto enjuiciado de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Primera de la Ley 7/2012 de 4 de octubre de medidas extraordinarias del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su estabilidad presupuestaria son contrarias a la seguridad jurídica, conforme al artículo 9.3 de la Constitución, al tener aplicación retroactiva.

  2. Vulneración del artículo 23.2 de la Constitución derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en la vertiente a permanecer en ellos (derecho de cargo), por hallarnos ante un derecho subjetivo de los funcionarios que no le es reconocido de manera absoluta sino condicionada a que las necesidades organizativas del servicio de la Administración hagan posible su ejercicio, no debiendo existir discriminación por razones de edad.

  3. No se han justificado las necesidades organizativas, al no constar informe objetivo y motivado que, debía versar sobre la procedencia o no de conceder o denegar por razones organizativas, la solicitud de prolongación en el Servicio activo presentada por el actor. El acto administrativo impugnado no esta suficientemente motivado siendo necesario que queden debidamente reflejados en un Plan de ordenación de recursos humanos, con vulneración del artículo 54.1 a) f) de la LRJPAC.

  4. La Administración no ha justificado las razones en que sustenta la resolución ya que no ha amortizado

    el puesto de trabajo desempeñado por el recurrente.

    A las pretensiones de la parte actora se oponen las partes demandadas.

    Sentado lo anterior, se ha de partir de la base de que la actora Funcionaria de Carrera perteneciente al Cuerpo Ejecutivo- Escala General Administrativa, con destino en el Servicio Provincial de Educación, Universidad Cultura y Deporte concedida por resolución de 22 de enero de 2010 la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo hasta el 5 de febrero de 2015, como máximo.

    En fecha 4 de noviembre de 2013 se inicio de oficio el procedimiento de revisión de prolongación en el Servicio Activo. Consta informe de la Directora Provincial de 4 de diciembre de 2013 en el que se deja constancia de que la actora, titular de la Jefatura de Sección de Gestión de Personal del Servicio Provincial que: "Una sustitución en su jefatura producirá un grave trastorno a la Administración y una merma considerable de atención a los docentes algo que tanto en el curso actual como en las próximos debemos evitar". Sin embargo el informe del Director General de Gestión...

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