STSJ Aragón 451/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2016:796 |
Número de Recurso | 438/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 451/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00451/2016
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2016 0104506
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000438 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique, Alberto
ABOGADO/A: JOAQUÍN MAIQUES CALDUCH, JOAQUÍN MAIQUES CALDUCH
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: F O G A S A
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 438/2016
Sentencia número 451/2016
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 438 de 2016 (Autos núm. 126/2015), interpuesto por la parte demandante D. Luis Enrique y D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 2015 ; siendo demandado FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique y D. Alberto, contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimo la demanda formulada por D. Luis Enrique y D. Alberto, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: Los actores D. Luis Enrique y D. Alberto, prestaban servicios por cuenta de la empresa CLUB DEPORTIVO LA MUELA.
La empresa CLUB DEPORTIVO LA MUELA adeuda al actor sr. Luis Enrique 1.150 euros por cada uno de los meses de Agosto de 2010 a Noviembre de 2010, 2000 euros por cada uno de los meses de Diciembre de 2010 a Mayo de 2011, y 1.000 euros por incentivos., más 200 euros por plus salarial semanal de Mayo de 2011. En total 17.800 euros.
La empresa CLUB DEPORTIVO LA MUELA adeuda al sr. Alberto 900 euros netos pro cada uno de los meses de Diciembre de 2000 a Mayo de 2011, y 22 euros por plus semanal del mes de Mayo de 2011. En total 5.600 euros por las mensualidades debidas expuesta en el Hecho anterior.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de 21-11-13 8autos 944/12) se reconoció a favor del actor el derecho al percibo de la cantidad de 5.600 euros.
Por sentencia de 12-3-2013 del Juzgado Social nº 5 de Zaragoza (autos 152/12) se reconoció a favor del sr. Luis Enrique el derecho al cobro de 17.800 euros por las mensualidades debidas expuesta en el Hecho anterior.
Por Decreto de 18-6-13 del juzgado Social nº 5 fue declara la insolvencia total de la empresa CLUB DEPORTIVO LA MUELA.
En fecha 11-11-14 el sr. Luis Enrique presentó solicitud al FOGASA y en fecha 23-5-14 efectuó su solicitud el sr. Alberto . Tramitado expediente 006942 le fue reconocido al sr. Luis Enrique 0 euros en concepto de salarios, en Resolución de 26-11-14, y e idéntica cantidad por salarios al sr. Alberto en expediente 001811en Resolución de 27-11-14.
Se declara probado que en expediente del FOGASA 000458, en Resolución de 3-10-13 se reconoció al sr. Alberto la suma de 3.200,40 euros en concepto de salarios derivados de deudas de CLUB DEPORTIVO LA MUELA por el periodo Marzo a Junio de 2010 más 10 primas, y en este mismo expediente fue reconocido al sr. Luis Enrique la suma de 1.800 euros por salarios debidos de Febrero a Junio de 2010 por CLUB DEPORTIVO LA MUELA".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.
La sentencia de instancia -que no desconoce la doctrina jurisprudencialmente unificada contenida, entre otras, en la STS de 16.3.2015 (rec. 802/2014 )- desestima la demanda y absuelve al Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, demandado en base a que, al haber percibido los actores con anterioridad cantidad del FOGASA por deudas salariales contraídas por el mismo empleador correspondientes a 120 días, las cantidades reclamadas en este procedimiento superan el máximo legal reconocido por el artículo 33 TRET, y su reconocimiento produciría un enriquecimiento injusto siendo, la pretensión deducida en este proceso, contra legem .
El recurso contiene un motivo dirigido a la revisión fáctica, subdividido en tres apartados, en los que se pretende, en los dos primeros subsanar errores existentes a los ordinales primero y tercero respecto de la fecha de «diciembre 2000» y la cantidad de «22» euros -hecho primero- y la de «11.11.14» -hecho tercerosiendo las correctas las de diciembre 2010, 200 euros, y 8.11.2013 ; errores meramente mecanográficos que se corrigen en el presente acto.
En el tercer apartado se solicita la supresión del ordinal cuarto en base a que su contenido no se deriva del expediente administrativo. En realidad el recurrente está combatiendo, por inadecuado cauce procesal, la admisión de parte de la prueba documental presentada en el acto del juicio por la parte demandada.
El motivo se desestima, así como la mención a que el FOGASA resolvió las solicitudes de los actores, origen de este proceso, en fecha posterior a los tres meses de su presentación, por cuanto tal hecho no es litigioso.
En el motivo dirigido a la censura jurídica se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 43 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; 28.7 del Real Decreto 1505/1985, de 6 de marzo, la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 16.3.2015 rcud nº 802/2014 .
La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2.015 (Rec. núm. 802/2014 ), dictada en función unificadora, expone:
... El citado art. 28.7 dispone que «el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución será de...
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