STSJ Aragón 246/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:759
Número de Recurso99/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00246/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2).

-Recurso número 99 del año 2011 y, acumulado, recurso número 124/11- S E N T E N C I A Nº 246 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

-------------------------------------------- En Zaragoza, a once de mayo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 99 de 2011, seguido entre partes; como demandante JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE VISTABELLA" DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Turmo Coderque y asistida por el Abogado don José-Luis Pérez López; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora doña Sonia Salas Sánchez y asistida por la Letrada doña Rosa Sánchez Giménez y DOÑA Sonsoles Y DON Jose Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Amador Guallar y asistidos por el Abogado don Juan Carlos Urraca Piñeiro. Y acumuladamente, el recurso número 124/2011, seguido entre partes, como demandantes DOÑA Sonsoles Y DON Jose Miguel, y como demandados la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE VISTABELLA" DE ZARAGOZA con la misma postulación que ha sido antes reseñada.

Es objeto de impugnación en ambos recursos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 17 de mayo de 2010, recaída en el expediente 374/2007, por el que se fijó el justiprecio de las fincas identificadas como parcelas NUM000 . y NUM001 de las resultantes del Proyecto de Compensación del Sector 56.2 "Parque Vistabella" sitas en el término municipal de Zaragoza, afectadas por el incumplimiento de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación de dicho Sector, en concepto de derramas por cuotas de urbanización, recargos e intereses. La expropiación ha sido acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza, siendo Beneficiaria la Junta de Compensación del Sector 56.2 "Parque Vistabella", figurando como propietarios de las parcelas doña Sonsoles (totalidad de la parcela NUM000 y una participación proindiviso del 18,1244 % de la parcela NUM001 ) y don Jose Miguel (una participación proindiviso del 43,3625% de la parcela NUM001 ).

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 2.256.040,04 euros en el procedimiento 99/2011 y 13.815.926,05 euros en el procedimiento 124/2011.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el primer recurso, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE VISTABELLA" DE ZARAGOZA, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

La parte actora en el segundo recurso, DOÑA Sonsoles Y DON Jose Miguel, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

TERCERO

Previa la admisión a trámite de ambos recursos, fue solicitada su acumulación, siendo la misma acordada por auto de 13 de junio de 2011. Tras la recepción del expediente administrativo, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE VISTABELLA" DE ZARAGOZA dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que «se anule y deje sin efecto alguno el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 17 de mayo de 2010, expediente 374/2007 y, en su lugar, se dicte otra por la que se fijen los justiprecios de los bienes objeto de expropiación en las cantidades de 528.118,85 euros, la parcela NUM000 de Doña Sonsoles ; de 150.769,86 euros, el 18,1244% de la parcela NUM001 de Doña Sonsoles y de 360.751,82 euros, el 43,3625% de la misma parcela NUM001 de D. Jose Miguel, más el 5% de premio de afección»

CUARTO

Asimismo DOÑA Sonsoles Y DON Jose Miguel dedujeron su demanda en la que solicitaron la revocación de las valoraciones realizadas por el Jurado Provincial de Expropiación en la resolución impugnada, declarando además que:

1) Que el Plan General Municipal de Zaragoza (PGMO 1986) no entró en vigor, y en consecuencia es ineficaz, no produjo ni produce efectos jurídicos, por no haber visto publicados en el BOPZ los contenidos íntegros de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas que en él se predican recogidas e integradas.

2) Que, derivadamente, el Plan Parcial del Sector 56/2, que aplicó y desarrolló el PGMO 1986, es nulo de pleno derecho, por aplicación del principio de jerarquía del planeamiento, como consecuencia de la ineficacia del PGMO 1986 y, por lo mismo, también derivadamente, son nulas las aprobaciones del Sistema de Actuación, de las Bases, Estatutos, de la Constitución de la Junta de Compensación, de los Estudios de Detalle y de los Proyectos de Compensación y Urbanización del Sector 56/2, así como las demás actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Compensación para gestionar y ejecutar dicho Plan Parcial y, en concreto, también es nula la resolución que acordó la expropiación y el valor del justiprecio establecido por el JPEF siguiendo la Hoja de Aprecio del Ayuntamiento.

3) Que subsidiariamente, en el hipotético supuesto de que el PGMO 1986 sí hubiese sido eficaz, estaría viciado de nulidad por carecer de determinaciones y documentos taxativamente exigidos a los planes generales en el TRLS 1976 y en el RD 2159/1978, como son los Planos de Ordenación de las redes de infraestructuras y servicios, sistemas generales y sistemas locales (en suelo urbano), que debían habar expresado su trazado, las características y los emplazamientos de los centros de distribución y las conexiones entre sistemas generales y sistemas locales así como las correspondientes ordenanzas reguladoras de las características y exigencias mínimas de estas redes de infraestructuras, servicios y suministros para el Sector 56/2, entre otras determinaciones más, también ausentes del PGMO 1986 o ilegalmente determinadas en él (como son los aprovechamientos urbanísticos, la adscripción de suelos sistemas generales, la delimitación de polígonos y/o unidades de actuación) y que han sido especificadas en el cuerpo de este escrito. Y esta nulidad vicia también, derivadamente, a los instrumentos urbanísticos de desarrollo, gestión, ejecución y aplicación del PGMO 1986, para el Sector 56/2, como consecuencia del principio de jerarquía del planeamiento.

4) Que, subsidiariamente, en los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 hubiese sido eficaz y válido, el Plan Parcial del Sector 56/2 no llegó a ser eficaz, no entró en vigor, jamás pudo producir efectos jurídicos, como consecuencia de que no vio publicado en el BOPZ el contenido íntegro de las normas y ordenanzas que regulan la intensidad de edificación, los usos, las tipologías, el n°. máximo de viviendas y la ocupación de cada parcela o manzana del Plan Parcial (estas normas se publicaron, por vez primera, en el BOA de 16 de Junio de 2001 pero, a su vez, en este BOA se omitió la publicación del contenido del resto de las normas y ordenanzas del Plan Parcial que sí habían publicadas en el BOA de 03/11/1993).

5) Que, subsidiariamente, en el hipotético supuesto de que el PGMO 1986 sí hubiese sido válido y eficaz y el Plan Parcial del Sector 56/2 sí hubiese sido eficaz, este Plan Parcial estaría viciado de nulidad de pleno derecho por aplicación del principio de jerarquía del planeamiento ya que el trazado de las redes sistemas locales establecidos en el Plan Parcial no podía estar legitimado por las inexistentes previas determinaciones del PGMO 1986 respecto de las redes sistemas generales, a las que aquéllas debían conectarse, dentro del instrumento de planeamiento de más rango, el PGMO 1986 así como por otros vicios intrínsecos del Plan Parcial denunciados en el cuerpo de este escrito.

6) Que, subsidiariamente, en los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 si hubiese sido eficaz y válido y el Plan Parcial del Sector 56/2 sí hubiese sido eficaz, este Plan Parcial estaría viciado de nulidad, por haberse establecido en él que su ámbito territorial era un polígono de actuación, cuando el citado ámbito territorial no cumplía los requisitos del art. 117 del TRLS 1976 para ser considerado Polígono de Actuación, y cuando con tal delimitación se incumplía el requisito legal de la existencia de equidad en el reparto de beneficios y cargas, tal y como ha quedado acreditado en el cuerpo de este escrito de demanda.

7) Que, subsidiariamente, en los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 sí hubiese sido eficaz y válido y el Plan Parcial del Sector 56/2 sí hubiese sido eficaz, estaría viciado de nulidad ya que alteró la delimitación contenida en el PGMO 1986 en lo que se refiere a calificación y clasificación del suelo, con lo que, en consecuencia, alteró la clasificación del suelo que quedó determinada en dicho PGMO 1986, al incluir dentro del Plan Parcial suelos que estaban calificados de sistema general viario supramunicipal en el PGMO 1986, es decir, suelos que en el PGMO 1986 habían quedado sin clasificar, formaban parte de la red interurbana o supramunicipal y no...

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