STSJ Andalucía 142/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5609
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 328/13 y acumulado 329/13

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

SENTENCIA

En Sevilla a 11 de febrero de 2016

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña Josefa y D Felipe, y parte demandada el T.E.A.R. de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28-6-13, y dentro de legal plazo, se presentaron ante esta Sala escritos de interposición de sendos recursos contencioso-administrativos, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó la entrega a los recurrentes para deducción de demanda en el plazo de 20 días.

Presentadas las mismas, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 28-1-14 se acumuló el procedimiento 329/13 al 328/13.

Cuarto

Por providencia de 1-4-14, no habiéndose interesado recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, quedó el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.

Quinto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de sendas resoluciones de 21-3-13 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestimando las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, confirmaron las dos liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía por importe de 108.064,80 euros cada una de ellas, por el concepto de IRPF, ejercicio 2006, así como contra las sanciones impuestas por esa misma dependencia, derivada de las anteriores liquidaciones, por importe cada una de ellas de 56.725,20 euros.

Segundo

Sustancialmente, ambos recurrentes insisten en que: hay que añadir al precio de adquisición de la finca " DIRECCION000 " el importe de las mejoras que realizaron con posterioridad a su compra, cuyas facturas originales aportan, consistentes en plantación de olivar, instalación de riego por goteo, construcción de balsas para almacenamiento de agua y construcción de nave, por importe total de 479.932,14 euros, por lo que la ganancia producida en la venta del 26-12-06 es menor de la que consta en las liquidaciones; que no es cierto que la finca la hayan vendido posteriormente a Salvatierra Agraria SL el 26-12-06 en 600.000 euros más de lo que aparece en la escritura de compraventa. Ellos entienden que si Salvatierra ha cambiado la versión, en el sentido de que pagó esos 600.000 € de más, ha sido porque, como posteriormente la vendió en el año 2009, de esa forma pagaría menos plusvalía y la ganancia sería menor a efectos de su declaración.

Tercero

Respecto a las presuntas mejoras introducidas en la finca, el recurso ha de ser desestimado.

Ciertamente la factura es una prueba privilegiada para acreditar la adquisición de algo, pero no es prueba única y concluyente en cualquier circunstancia, puesto que no se trata de prueba iuris et de iure, sido iuris tantum, de forma que cuando la contraparte pone en entredicho razonablemente que, de alguna forma, las facturas no responden a la realidad que se afirma, la presentante viene...

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