STSJ Andalucía 142/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5609 |
Número de Recurso | 328/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 142/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 328/13 y acumulado 329/13
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Guillermo del Pino Romero
SENTENCIA
En Sevilla a 11 de febrero de 2016
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña Josefa y D Felipe, y parte demandada el T.E.A.R. de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de conformidad con los siguientes
En fecha 28-6-13, y dentro de legal plazo, se presentaron ante esta Sala escritos de interposición de sendos recursos contencioso-administrativos, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó la entrega a los recurrentes para deducción de demanda en el plazo de 20 días.
Presentadas las mismas, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 28-1-14 se acumuló el procedimiento 329/13 al 328/13.
Por providencia de 1-4-14, no habiéndose interesado recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, quedó el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de sendas resoluciones de 21-3-13 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestimando las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, confirmaron las dos liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía por importe de 108.064,80 euros cada una de ellas, por el concepto de IRPF, ejercicio 2006, así como contra las sanciones impuestas por esa misma dependencia, derivada de las anteriores liquidaciones, por importe cada una de ellas de 56.725,20 euros.
Sustancialmente, ambos recurrentes insisten en que: hay que añadir al precio de adquisición de la finca " DIRECCION000 " el importe de las mejoras que realizaron con posterioridad a su compra, cuyas facturas originales aportan, consistentes en plantación de olivar, instalación de riego por goteo, construcción de balsas para almacenamiento de agua y construcción de nave, por importe total de 479.932,14 euros, por lo que la ganancia producida en la venta del 26-12-06 es menor de la que consta en las liquidaciones; que no es cierto que la finca la hayan vendido posteriormente a Salvatierra Agraria SL el 26-12-06 en 600.000 euros más de lo que aparece en la escritura de compraventa. Ellos entienden que si Salvatierra ha cambiado la versión, en el sentido de que pagó esos 600.000 € de más, ha sido porque, como posteriormente la vendió en el año 2009, de esa forma pagaría menos plusvalía y la ganancia sería menor a efectos de su declaración.
Respecto a las presuntas mejoras introducidas en la finca, el recurso ha de ser desestimado.
Ciertamente la factura es una prueba privilegiada para acreditar la adquisición de algo, pero no es prueba única y concluyente en cualquier circunstancia, puesto que no se trata de prueba iuris et de iure, sido iuris tantum, de forma que cuando la contraparte pone en entredicho razonablemente que, de alguna forma, las facturas no responden a la realidad que se afirma, la presentante viene...
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