STSJ Andalucía 408/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5608
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO: 294/2013 .

S E N T E N C I A

ILTMOS. Sres:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Eloy Méndez Martínez

D. Pablo Vargas Cabrera.

D. Guillermo del Pino Romero

D. Juan María Jiménez Jiménez

En la ciudad de Sevilla, a 28 de abril de 2016.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número de registro 294/2013, interpuesto por D Cristobal, Dª Eugenia, Horacio, Dª Penélope, D Pascual, Dª Amelia, D Carlos José, Dª Fidela, D Arsenio, Dª Sabina, D Eutimio, Dª Bibiana, D Leonardo, Dª Juana, D Sixto, Dª Verónica, D Ángel Jesús y Dª Coral representados por el Procurador Sr. Campos Vázquez, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27 de marzo de 2013 por la que se resuelve la convocatoria para el acceso o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2013/2014, publicada en el BOJA del día 11 de abril de 2013, en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para 1 unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la recurrente alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión, para terminar solicitando la nulidad de dicha Orden y de declare que procede renovar el concierto por periodo de cuatro años desde el curso académico 2013/2014 respecto de todas las enseñanzas y unidades solicitadas en la convocatoria, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse a tales pretensiones, en razón a los hechos y fundamentos de derecho que en tal escrito de contestación se contienen, el cual se tiene por reproducido en este lugar en aras de la brevedad. Acordado el recibimiento a prueba y practicada la propuesta, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27 de marzo de 2013 por la que se resuelve la convocatoria para el acceso o renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2013/2014, publicada en el BOJA del día 11 de abril de 2013, en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para 1 unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva).

SEGUNDO

Como primera cuestión se suscita por la administración demandada la falta de legitimación activa de los recurrentes. Ahora bien. En la contestación se argumenta la falta de legitimación de los recurrentes a los que se le considera federación, cuando lo cierto es que los recurrentes no constituyen tal entidad, o al menos en este caso, impugnan de forma individualizada.

Pues bien, sobre la legitimación activa de las asociaciones de padres para impugnar este tipo de resoluciones, podemos citar entre otras, sentencia de esta misma Sala y Sección dictada en el recurso nº 177/2013, donde resolvimos: "También en su escrito de contestación a la demanda, alega la Administración otra causa de inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 69.b) en relación con el art. 19, ambos de la misma Ley Jurisdiccional, al entender que la recurrente carece de legitimación activa, teniéndola solo el propio centro escolar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19-5-2010, resume y reitera su jurisprudencia sobre la legitimación de los sindicatos, doctrina que igualmente resulta válida para las asociaciones de padres de alumnos:

"En la sentencia de fecha 28 de enero de 2009 inadmitimos por falta de legitimación activa el recurso contencioso- administrativo (...) Recordamos en ella la jurisprudencia recaída acerca de la legitimación activa de los Sindicatos, con cita y trascripción parcial de las sentencias de 19.11.2008 y 2.12.2005, dictadas respectivamente en los recursos de casación números 1503/2006 y 4735/2003 ; trayendo a colación también la doctrina constitucional reflejada en las SSTC 70/1982, 37/1983, 59/1983, 187/1987, 257/1988, 97/1991, 217/1991, 210/1994, 101/1996, 7/2001, 24/2001 y 112/2...

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