STSJ Andalucía 320/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5604 |
Número de Recurso | 236/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 320/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 236/13 (acumulado el 237/13).
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Guillermo del Pino Romero
SENTENCIA
En Sevilla, a 7 de abril de 2016
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la Orden de las Escuelas Pías Provincia de Emaús, titular del colegio concertado "Calasancio Hispalense", de Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla), y parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
En fecha 16-5-13, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 27-3-14 se recibió el procedimiento a prueba, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27-3-13 por la que, en relación con la educación infantil, se disminuía en una unidad las 9 unidades que tenía dicho centro educativo en régimen de concierto de años anteriores, a partir del curso académico 2013/14.
Se reduce el número de unidades concertadas, según la resolución, "... por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización... dicha unidad no es necesaria, considerando la existencia de puestos escolares vacantes suficientes en el ámbito territorial del centro y el descenso demográfico de la localidad de Dos Hermanas, que hará decrecer la demanda de escolarización, y de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos".
La Administración alega que en el curso anterior hubo 16 puestos vacantes en los colegios públicos y que la natalidad en Dos Hermanas disminuyó en 15 nacimientos, por lo que no tiene lógica que se aumente el número de unidades concertadas cuando en la zona existen centros públicos con una oferta suficiente.
La Administración demandada alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso, fundamentada en el art. 69.b), en relación con el art. 45.2.d), ambos de la LRJCA, por falta del acuerdo adoptado por el órgano competente de la demandante, que faculte al otorgante del poder notarial a favor del procurador para ejercitar la impugnación judicial de la resolución que se recurre.
El motivo ha de ser desestimado, ya que con la interposición del recurso se aportó un certificado de Don Guillermo, en su calidad de Director, apoderado y representante de la Orden de las Escuelas Pías Provincia de Emaús, vulgo "Escolapios", en el que expresa que, teniendo capacidad de poder suficiente para ello en la entidad que representa, ha decidido interpone recurso contencioso-administrativo contra la orden de 27 de marzo de 2013..., sin que por la defensa de la...
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