STSJ Andalucía 422/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5577
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución422/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 81/2016

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 81/2016, interpuesto por doña María Cristina, representada por la Procuradora doña Eva Lama Falcón y asistida por Letrado, contra la sentencia de 31 de julio del 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 372/2014, habiendo formulado escrito de oposición al recurso la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), representada y defendida por Letrado, y doña Angelica, representada por la Procuradora doña Ana Lucía Arroyo Justicia, y defendida por Letrado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 372/2014, sustanciado para decidir la conformidad o no a Derecho de la resolución de 10 de febrero de 2014 de la Secretaría General para la Administración Pública, dictada por delegación, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña Angelica contra la resolución de 19 de marzo de 2013 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada que resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de esa provincia, convocado por resolución de 2 de marzo de 2011, se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña María Cristina .

SEGUNDO

Contra dicho sentencia se formuló por ésta última recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar traslado a la Administración de la Junta de Andalucía y a doña Angelica para su impugnación, lo que hicieron en sendos escritos de oposición al recurso, se acordó elevar a la Sala las actuaciones. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia que desestima el recurso deducido por doña María Cristina contra la resolución de 10 de febrero de 2014 de la Secretaría General para la Administración Pública, que la dicta por delegación, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña Angelica contra la resolución de 19 de marzo de 2013 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada que resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de esa provincia, convocado por resolución de 2 de marzo de 2011.

La resolución combatida de 10 de febrero de 2014 estimaba "la alegación relativa a la concurrencia en la Sra. Angelica del requisito de pertenencia al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservadores de Patrimonio (2025), establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto con código 2177210, anulando la adjudicación efectuada de dicho puesto respecto de doña María Cristina, por cuanto no...

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