STSJ Andalucía 356/2016, 7 de Abril de 2016

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2016:5545
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 69/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 69/2015, en el que son parte, de una como recurrente, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA-, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado ; y por la parte demandada, la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA (MAS), representada por el Procurador don Luis Carlos Zaragoza Luna y asistida por el Letrado don Manuel J. Mariano Romero, en relación a impugnación de Relación de Puestos de Trabajo . Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva de 23 diciembre 2013 por el que se procede en el punto cuarto del orden del día a la aprobación del Presupuesto para el año 2014, la plantilla de personal y RPT, incluyendo en la misma el puesto número 1, denominado "Letrado, registrándose el recurso con el número 69/2015, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el Acuerdo Funcionarial impugnado.

CUARTO

Fue recibido el juicio a prueba y pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva de 23 diciembre 2013 por el que se procede,en el punto cuarto del orden del día, a la aprobación del Presupuesto para el año 2014, la Plantilla de Personal y RPT, incluyendo en esta última el puesto número 1, denominado "Letrado", entre cuyas funciones se encuentra "la asistencia y apoyo a la Diputación en el desempeño de las funciones reservadas de Secretaría e Intervención, asumiendo las funciones que en este orden se les deleguen".

Argumenta la Administración General del Estado accionante -sustancialmente- que de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que fundamenta en su escrito de demanda, las funciones que se le asignan al puesto número 1 denominado "Letrado" de Secretaría e Intervención singularmente reservadas, las debe prestar la propia Diputación Provincial de Huelva.

La Administración municipal demandada, se opuso a dicha impugnación al considerar que, además de no señalar que precepto se infringe que sea determinante de la anulación del acto, es que éste aparece plenamente justificado en el orden de las cuestionadas funciones.

SEGUNDO

De los fundamentos y antecedentes precedentemente expuestos se desprende que la controversia de la litis radica en que la Administración Central considera que el puesto de Letrado contenido en la RPT, incumple preceptos legales y reglamentarios por cuanto implica la asunción de determinadas funciones -aunque sean por delegación- que aquellas normas aplicables al caso, atribuyen singularmente y deben por tanto ser desempeñadas -y en esto coincide con la demandada- por los Servicios de Atención de la Diputación de Huelva.

En lo que no están de acuerdo es que las funciones y tareas que se señalan en el puesto de Letrado, esto es, " la asistencia y apoyo a la Diputación en el desempeño de las funciones reservadas de Secretaría e Intervención, asumiendo las...

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