SAP Zaragoza 251/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2016:968 |
Número de Recurso | 165/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00251/2016
SENTENCIA núm 251/2016
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a veintinueve de abril del dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2016, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CARMEN BARINGO GINER; y asistido por el Abogado D. FERNANDO JOSE CALDERON DE LA BARCA GUTIERREZ; y aparece como parte apelada, Herminia
, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EMILIA BOSCH IRIBARREN, y asistida por el Abogado D. GABRIEL MORALES ARRUGA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada 14/2016 de fecha 1 de febrero del 2016, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren, en nombre y representación de Dª Herminia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, la aseguradora ALLIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a pagar a la demandante la cantidad de Nueve Mil Quinientos euros (9.500 euros), más los intereses de demora calculados conforme al art. 20.4 de la Ley del Contrato de seguro .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (1 tomo 407 folios; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril del 2016.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La demandante, tomadora y asegurada de un seguro de cobertura a todo riesgo sobre una pequeña embarcación, reclama de su aseguradora, "ALLIANZ", la indemnización correspondiente al siniestro total sufrido por aquélla, y que valora según precios de mercado en 18.766 euros, precio inferior al del presupuesto de reparación.
La aseguradora rechaza el siniestro porque la póliza a "Todo riesgo" que venía rigiendo sus reclamaciones desde el año 2009, había quedado resuelta por otra con cobertura sólo de daños a terceros con fecha 30 de julio de 2014. Habiendo sucedido el siniestro el 29-8 ó 1-9 de 2014.
Niega la actora y tomadora que haya realizado tal operación contractual de novación extintiva de la póliza precedente por la que señala como vigente a la fecha del siniestro la aseguradora.
Esta recibió de la correduría de seguros de la tomadora esa indicación de cambio y así actuó. Y la correduría manifiesta que recibió la orden novatoria del sobrino de la tomadora, con el que se venía entendiendo al respecto desde el año 2005.
Por tanto, la cuestión nuclear está representada por el ámbito representativo entre "corredor y cliente", "corredor y aseguradora" y "tomadora-corredor- representante tácito de aquélla".
A tal fin, es preciso distinguir. El corredor de seguro, a diferencia del agente, es libre en su comportamiento profesional respecto a las aseguradoras. Su cliente es el tomador o asegurado. A él se debe y a él ha de asesorar tanto para contratar como durante la vigencia del contrato y sus incidencias ( S.T.S. 170/2008, 4-3 ; 7-2 y 5-7 de 2007 y 95/2011, 10-2 de esta Secc. 5ª de la A.P . de Zaragoza).
La ley del contrato de seguro 50/80 y la ley de mediación de seguros 26/2006, 17-7 establecen con bastante claridad estas funciones.
El asesoramiento independiente, profesional e imparcial lo será tanto para contratar ( art. 26 ley 26/66 ), como para modificar el contrato ( art. 42-3 ley 26/2006 ). Quedando prohibido celebrar en nombre de su cliente un contrato sin su consentimiento ( art. 5 Ley 26/2006 ).
Por tanto, en principio la reducción de cobertura debía de constar con claridad y certeza aceptada por la Sra. Herminia, como tomadora y clienta de la correduría de seguro.
En cuanto a la relación corredor-aseguradora, el art. 21 L.C.S . expresa que "Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor".
Este último...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba