SAP Zaragoza 339/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:936
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2016

SENTENCIA núm. 339/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a Diez de Junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 325/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 264/2016, en los que aparece como parte apelante, CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Abogado

D. JUAN MANUEL TORO ORTI, y como parte apelada, PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES S.A. (PRAINSA), representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES, S.A. representada por la Asesoría Ruiseñores SL (en su nombre D. Jesús Carlos ), representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE, asistido por el Abogado DÑA. NURIA RIBASES GALLEGO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Marzo de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por la administración cocursal, de la entidad mercantil PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES, SA contra la concursada PRAINSA PREFABRICADOS, SA, representada por el procurador Sr. Turmo Coderque y contra la entidad CEMEX ESPANA OPERACIONES, SLU, representada por el procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y, en consecuencia, se acuerda la rescisión de la garantía hipotecaria prestada por PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES, SA por medio de escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2012 ante notario de Zuera bajo su número 1.483 de protocolo que gravan las ocho cuarenta y cuatro avas partes indivisas de la finca registral 41.009 del registro de la propiedad número Nueve de Zaragoza, tomo 1788, libro 566 folio 89, que constituyen las plazas de aparcamiento números 1 a 8 y el reconocimiento dentro del activo del informe de la administración concursal del artículo 75 Ley Concursal de

PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES, SA de las citadas plazas de

garaje sin la carga hipotecaria a favor de CEMEX ESPANA OPERACIONES, SLU. No lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.U., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el Concurso de acreedores de "Prefabricados Agrícolas e Industriales, S.A." (en adelante "Prainsa"), la Administración Concursal (A.C.) presentó demanda incidental ejercitando acción de reintegración ( art. 71 L.C .) instando la rescisión de la garantía hipotecaria prestada por Prainsa en escritura de 20-12- 2012 a favor de "Cemex" y en garantía del pago de los suministros de cemento acordados con ésta por empresas del grupo de "Prainsa", "Vigas Almansa S.L.U.", "Prefabricados Zuera S.L.U." y "Prefabricados Monzón S.L.U.".

Considera la A.C. que "Prainsa" garantizó con sus bienes deudas u obligaciones ajenas a título gratuito, sin obtener ningún beneficio; acto que no se puede calificar como de ordinario dentro de la actividad de la concursada.

SEGUNDO

La concursada, "Prainsa" se allanó a la demanda. Y se opuso la codemandada, "Cemex España S.L.U.". Primero, entendió que debían ser llamados a juicio las sociedades garantizadas con dicha hipoteca de máximo (litis-consorcio pasivo necesario). Y, en segundo lugar, considera que no existen causas para la rescisión. No es un acto gratuito, puesto que las sociedades adquirientes del cemento suministrado por "Cemex" están participadas al 100% por "Prainsa", por lo que no se le puede considerar un tercero ni jurídica ni empresarialmente; la administradora social de las tres compradoras es "Prainsa", que en los tres supuestos ha designado como persona física a D. Florencio .

Además, el contrato de suministro de 24-5-2012 tiene condiciones muy favorables para las compradoras.

El origen de la hipoteca de máximo actual, fue la precedente de 19-9-2012, que se sustituyó por la litigiosa (20-12-2012) a petición de "Prainsa", que le interesaba la venta de los bienes inicialmente gravados y su sustitución por otros, ya que tenía compradores de aquellos. A lo cual accedió "Cemex".

Por lo tanto, es una operación que se enmarca en el contexto de operaciones habituales ordinarias de la actividad empresarial de "Prainsa".

En todo caso, no podrían rescindirse las garantías mientras "Cemex" no percibiera el importe de los suministros enviados.

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda. No considera que haya que llamar a las sociedades garantizadas. Y sí estima que fue un acto gratuito el de la garante o hipotecante no deudora. Pues garantizaría deudas preexistentes. En apoyo cita la STS. 100/2014, 30-4 .

CUARTO

Recurre "Cemex" . Insiste en la existencia de grupo de sociedades entre la garante y las garantizadas. Considera que sí hay litis consorcio pasivo necesario, pues el negocio jurídico no es troceable.

No es acto gratuito, pues todo el grupo se beneficiaba del contrato de suministro de cemento. Aquí no se trataría de garantías por obligaciones preexistentes. Además, permitió al grupo "Prainsa" continuar sus operaciones comerciales en condiciones más ventajosas que las del mercado. Hay un beneficio patrimonial indirecto. No siendo un acto jurídico fuera de lo ordinario.

QUINTO

Principios.- En el contexto del art. 71 L.C . resulta relevante la relación y cronología de los hechos que configuran el negocio jurídico que se pretende rescindir. Rescisión que obedece -hay que reiterarlo- a un elemento temporal (sucedido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso) y a otro valorativo, económico ( el perjuicio a la masa activa ), sin necesidad de que para provocar tal perjuicio haya provenido de actuación a connivencia fraudulenta.

En el caso que nos ocupa la cuestión jurídica se plantea en el contexto de la gratuidad de la prestación de garantía (presunción de perjuicio iuris et de iure), en la cercanía de deudores y garante (presunción iuris tantum: grupo de empresas, art. 93 L.C .) y en la constitución de garantías a favor de obligaciones preexistentes (iuris tantum).

Salvo que el negocio litigioso fuese un acto ordinario de la actividad profesional o empresarial de la concursada ("Prainsa").

SEXTO

Circunstancias de hecho.- Para lo cual resulta de extrema importancia el marco fáctico que rodea la hipoteca de máximo de 20-12-2012.

Como se desprende de los informes que la A.C. ha emitido en los concursos tanto de "Prainsa", como de "Prefabricados Zuera", "Prefabricados Monzón", y "Vigas Almansa", todas ellas forman parte del grupo de sociedades de "Prainsa", un grupo tipo holding, en el que se ha pretendido abarcar todos los segmentos del negocio relativo a la construcción con elementos prefabricados (cubiertas, naves, incluso el transporte, logística, etc). De tal manera que existían importantes relaciones intragrupo.

En estas coordenadas, el 24-5-2012 se suscribe un contrato de suministro de cemento entre "Cemex" y 5 sociedades del grupo, una de las cuales es la propia concursada ("Prefabricados Agrícolas e Industriales, S.A."). De tal manera que el encabezamiento del contrato relata que a todas y cada una de las sociedades se les denominará en lo sucesivo "el comprador" o "Prainsa". El objetivo del pacto era el suministro de 13.500 toneladas de cemento por año a los compradores que, sin embargo, se identifican como "Prefabricados Zuera" (3.300 Tm/año), "Prefabricados Monzón" (3.400 Tm./año) y "Vigas Almansa" (6.800 Tm./año). No aparece "Prainsa". Y ello durante 10 años.

El 19-9-2012, "General de Áridos S.L." (también del grupo "Prainsa" e interviniente en el contrato de suministro) y la propia "Prainsa", hipotecan bienes de su propiedad en...

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