SAP Zaragoza 377/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2016:860
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00377/2016

SENTENCIA NUMERO: 377/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 618/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 198/2016, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, y como parte apelada Dª Delfina, representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA SANTACRUZ BLANCO y asistida por la Abogada Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 18 de enero de 2015, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Fuster Benedí en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Delfina, con imposición al demandante de las costas derivas de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación votación el día 14 de junio de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente, DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento, sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de

D. Inocencio, que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera; que procede modificar las estipulaciones segunda y cuarta del pacto de relaciones familiares de fecha 7 de julio de 2014, aprobado en Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014 dictada en autos de Divorcio nº 601/2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, en los siguientes términos: Se conceda la guarda y custodia compartida por ambos progenitores de los hijos Jose Carlos y Alberto, así como la autoridad familiar igualmente compartida, con carácter semanal desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente. En cuanto al régimen de visitas se acuerde que entre semana el progenitor que no tanta la custodia de los hijos esa semana, podrá estar en su compañía los miércoles desde la salida del colegio, pernoctando con dicho progenitor, hasta el jueves a la entrada del colegio. La contribución a los gastos ordinarios/alimentos de los hijos lo sea en la suma de 250€ mensuales por cada progenitor, debiendo ser ingresadas dichas cantidades en una cuenta común; se mantenga igual la contribución a los gastos extraordinarios al 50% por ambos progenitores. Dejando sin efecto la condena en costas impuesta al Sr. Inocencio .

SEGUNDO

La modificación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural,...

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