SAP Zaragoza 377/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2016:1084
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA : 00377/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0310088

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: TERRA AGRONOMICA ESPAÑA S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS

Abogado/a: D/Dª

Contra: Rodrigo, Tomás, Carlos Ramón, HORTIMED S.A.R.L., VEFRES S.A.R.L., AGROAMO S.A.R.L., FEXINHORT S.L.

Procurador/a: D/Dª PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, LAURA MENOR PASTOR, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PATRICIA ANDREA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª FIDEL PEREZ ABAD, DAMIAN PRIETO CRESPO, FIDEL PEREZ ABAD, FIDEL PEREZ ABAD, FIDEL PEREZ ABAD, FIDEL PEREZ ABAD, SARA PRADAS GARCIA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

IMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de Julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 4783/2011, Rollo número 40/2014, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza por delitos de ESTAFA e INSOLVENCIA PUNIBLE contra los acusados

Tomás, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Mazarrón (Murcia) el día NUM001 /1960, hijo de no consta y de no consta, domiciliado en Mazarrón (Murcia), de profesión no consta, con instrucción, no constan antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Menor Pastor y defendido por el Letrado Don Damián Prieto Crespo;

Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Mazarrón (Murcia) el NUM003 /1967, hijo de Cornelio y de Beatriz, domiciliado en Mazarrón (Murcia), de profesión taxista, con instrucción, no constan antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Luís Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Don Fidel Pérez Abad.

Rodrigo, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Santa marta (Badajoz) el día NUM005 /1952, hijo de Francisco y de Estefanía, vecino de Mazarrón (Murcia), de profesión no consta, de solvencia no acreditada, no constan antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Luís Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Don Fidel Pérez Abad.

Como responsable civil subsidiaria la mercantil FEXINHORT, S.L., domiciliada en Mazarrón (Murcia), asistida por la Letrada Doña Sara Prada García.

La mercantil HORTIMED, SARL, la mercantil VEFRÉS, SARL, y la mercantil AGROAMO, SARL,

cuyo administrador único es, en las tres citadas, el acusado Rodrigo .

Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la mercantil TERRA AGRONÓMICA ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Valgañón Palacios y defendida por el Letrado Don Ángel Aramayo Lasaga. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por la mercantil TERRA AGRONÓMICA ESPAÑA, S.A., contra Tomás, Carlos Ramón, Rodrigo y las mercantiles VEFRÉS, SARL y AGROAMO, SARL, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día trece de Julio de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, y 250.1.5º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Rodrigo, Tomás y Carlos Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera a cada uno de ellos la pena de DOS AÑOS de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y pago de costas. En cuanto a responsabilidad civil, con la subsidiaria de las mercantiles FEXINHORT, SL, HORTIMED, SARL, VEFRÉS SARL y AGROAMO, SARL, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil TERRA AGRONÓMICA ESPAÑA, SA en la cantidad de 192.000 euros por el importe del préstamo no satisfecho, así como en 710.220'40 euros -o en su caso en 468.619'74 euros- por los importes defraudados correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2009 y 2010, más intereses legales.

QUINTO

La Acusación Particular, en igual trámite, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248, 249 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal en la redacción vigente en el momento en que se cometen los hechos, alternativamente de un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto y penado en los artículos 74, 252 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal . También son constitutivos los hechos de un delito de Insolvencia Punible, previsto y penado en los artículos 257.1.1 º y 2 º y 257.2 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos.

De las citadas infracciones criminales son responsables en concepto de autores Rodrigo y Tomás en virtud de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal, y Carlos Ramón como cooperador necesarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28b del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Por el delito de Estafa procede imponer a Rodrigo la pena de SEIS AÑOS de prisión, multa de DOCE MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente del pago de la multa con el acusado Rodrigo en base a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal . A Tomás la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de SEIS MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente con Tomás del pago de la multa. A Carlos Ramón la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de DIEZ MESES con una cuota diaria de QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente con Carlos Ramón del pago de la multa.

Por el delito de Insolvencia Punible procede imponer a Rodrigo la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente del pago de la multa con el acusado Rodrigo en base a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal . A Tomás la pena de DOSS AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa de DIECINUEVE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente con Tomás del pago de la multa. A Carlos Ramón la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de VEINTE MESES con una cuota diaria de QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Las mercantiles VEFRÉS SARL y AGROAMO SARL responderán solidariamente con Carlos Ramón del pago de la multa.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil TERRA AGRONÓMICA ESPAÑA, S.A. en la cantidad de 710277'40 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución para sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que la mercantil TERRA AGRONÓMICA ESPAÑA, S.A., perteneciente al grupo MERCACORREAS, S.A., se fundó el año 2004, con sede en Zaragoza, y se dedica, entre otras, a la importación de productos hortofrutícolas...

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