SAP Álava 170/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2016:319 |
Número de Recurso | 176/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 170/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/017838
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0017838
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 176/2016 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 41/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carmelo
Procurador/a/ Prokuradorea:ITZIAR LANDA IRIZAR
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Carina, Gumersindo, Lina y Visitacion
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a/ Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA, FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA, FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA y FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de mayo de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 170/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 176/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 41/15, promovido por D. Carmelo dirigido por el Letrado
D. Juan Carlos Pérez Garcia y representado por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar, frente a la sentencia nº 17/16 dictada el 13-01-16, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 17/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. ª Carina, D. Gumersindo, D. ª Visitacion y D. ª Lina contra
D. Juan Enrique, D. ª Marisol, D. Basilio y D. Carmelo, a los que condeno de forma solidaria al pago de la cantidad de 20.208,09 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Carmelo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25-02-16, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Carina
, D. Gumersindo, Dª. Lina y Dª. Visitacion escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 13-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-04- 16.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende, la parte apelante, que se desestimen íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda o, subsidiariamente, se limite la cantidad objeto de indemnización a favor de los actores en el 50% de la reclamada, y en todo caso al abono de intereses desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en las costas a la parte adversa.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que sosteniendo la parte apelante que el derrumbe de la pared o muro medianero no deriva directamente del derribo del inmueble de los demandados sino de las propias características del muro, de la climatología y de la falta de mantenimiento posterior del muro que, también, era obligación de los demandantes, entre tal opción y, la otra recogida en la sentencia recurrida y compartida por la parte apelada: que el entramado de madera que se dejó cuando se produjo el derribo controlado no fue objeto de mantenimiento y que cuando éste colapsó arrastró a las fincas vecinas, que los derrumbes...
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ATS, 5 de Abril de 2017
...contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 2.ª, en el rollo de apelación 176/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 25/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La representación procesal de doña......