SAP Álava 170/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2016:319
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/017838

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0017838

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 176/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 41/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carmelo

Procurador/a/ Prokuradorea:ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Carina, Gumersindo, Lina y Visitacion

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA, FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA, FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA y FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de mayo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 170/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 176/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 41/15, promovido por D. Carmelo dirigido por el Letrado

D. Juan Carlos Pérez Garcia y representado por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar, frente a la sentencia nº 17/16 dictada el 13-01-16, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 17/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. ª Carina, D. Gumersindo, D. ª Visitacion y D. ª Lina contra

D. Juan Enrique, D. ª Marisol, D. Basilio y D. Carmelo, a los que condeno de forma solidaria al pago de la cantidad de 20.208,09 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Carmelo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25-02-16, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Carina

, D. Gumersindo, Dª. Lina y Dª. Visitacion escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 13-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-04- 16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se desestimen íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda o, subsidiariamente, se limite la cantidad objeto de indemnización a favor de los actores en el 50% de la reclamada, y en todo caso al abono de intereses desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en las costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que sosteniendo la parte apelante que el derrumbe de la pared o muro medianero no deriva directamente del derribo del inmueble de los demandados sino de las propias características del muro, de la climatología y de la falta de mantenimiento posterior del muro que, también, era obligación de los demandantes, entre tal opción y, la otra recogida en la sentencia recurrida y compartida por la parte apelada: que el entramado de madera que se dejó cuando se produjo el derribo controlado no fue objeto de mantenimiento y que cuando éste colapsó arrastró a las fincas vecinas, que los derrumbes...

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