SAP Álava 168/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2016:312
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/006708

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0006708

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 146/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 467/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CARLOS SANTAMARIA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: CARMELO IRAZOLA SAEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Luis

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de mayo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 146/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 467/14, promovido por CARLOS SANTAMARIA S.L.

,dirigida por el Letrado D. Carmelo Irazola Saez y representada por la Procuradora Dª. Maria Regina AnielQuiroga Ortiz de Zuñiga frente a la sentencia nº 214/15 dictada el 16-11-15, siendo parte apelada D. Jose Luis dirigido por el Letrado D. Daniel Marín del Campo y representado por el Procurador D. Francisco Jose Del Bello Martín, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 214/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco del Bello en nombre y representación de D. Jose Luis contra la mercantil Carlos Santamaría S.L., a la que condeno al pago de 16.034,16 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CARLOS SANTAMARIA S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-02-16, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Jose Luis escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-03-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 07-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte demandada ahora apelante, que se desestime íntegramente la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas al demandante.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, pues si bien el artículo 458.2 de la L.E.C . dispone que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, sobre la concreción de los pronunciamientos afectados por el recurso, del suplico de éste se desprende que son todos los de la sentencia apelada, y además en el recurso de apelación, después de reproducirse el fallo de la sentencia apelada, se expresa que se viene a formalizar escrito de interposición de recurso de apelación frente a los referidos pronunciamientos, una vez examinado lo actuado, y partiendo de que la segunda instancia se configura como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, es decir, que tiene una finalidad revisora, estableciendo en tal sentido el artículo 456.1 de la L.E.C . que en virtud del recurso de apelación podrá...

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