SAP Valladolid 179/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2016:730
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2016

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MGG

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2015 0005088

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000034 /2015

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Serafina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Abogado/a: D/Dª ELISABET CEJUDO VELASCO,

Contra: Teofilo

Procurador/a: D/Dª JESUS DIAZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CURIEL SANTIDRIAN

SENTENCIA Nº179/16

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ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL, contra Teofilo nacido en MEDINA DEL CAMPO el día NUM000 de mil novecientos setenta, hijo de Cipriano y de Leonor, sin antecedentes penales, representado por el Procurador JESUS DIAZ SANCHEZ y defendido por la Abogado Dña. MARIA JOSE CURIEL SANTIDRIAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y MARIA PAZ LOIDI MUÑOZ, siendo designado ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de AGRESION SEXUAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de AGRESION SEXUAL de los artículos 16, 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 CP ) y atenuante analógica de embriaguez ( art. 21,7 en relación al 21,2 y 20,2 CP ), solicitando se impusiera al acusado, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 m. como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante siete años, abono de las costas procesales y que indemnice a Serafina en la cantidad de 500€ por las lesiones y en 1.000€ por daños morales, como al SACYL en 507,02€ con más el interés legal correspondiente del art. 576 CP .

Por la acusación particular igualmente se consideró que los actos imputados podrían ser considerados de un delito intentado de agresión sexual, concurriendo la agravante especifica de parentesco del art. 180.3 CP, solicitando la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o contactar con Serafina en los mismos términos establecidos por el Fiscal, costas procesales y una responsabilidad civil de 500€ por las lesiones y de 2.000 por daños morales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado, al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran plenamente acreditados los siguientes:

El acusado Teofilo, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado que fue de libertad por la presente causa los días 25 y 26-6- 2.015, fue acogido durante más de dos años por su hermana Serafina en el domicilio de esta, sito en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de Medina del Campo, al haberse quedado el acusado sin trabajo y vivienda, lugar en el que él convivía sin pagar renta alguna, a salvo de contribuciones económicas muy esporádicas, con dicha hermana y el hijo de esta llamado Casiano .

Serafina está aquejada de la enfermedad de Crohn y sufre por ello esclerosis múltiple, estando de baja médica en su entonces actividad laboral cotidiana (trabajaba en una gasolinera) al tiempo de los actos que posteriormente se referirán.

Sobre las 5,30 horas del 25-6-2.015 el acusado llegó a dicho domicilio después de haber ingerido varias cervezas, increpando a Casiano para que se levantara de la cama y fuera a trabajar, yéndose posteriormente el acusado a la calle y acudiendo al próximo bar "EL QUINTO PINO", sito en el nº 3 de aludida AVENIDA000, lugar en el que fue atendido por su copropietario y policía nacional al tiempo de los actos, Florian, sirviéndole este dos chupitos pequeños de crema de orujo, departiendo el acusado normal y brevemente tanto con esta persona, como con los demás clientes que a esas horas se encontraban en el local.

Aproximadamente a las 6,30 horas el acusado abandonó ese lugar y se dirigió otra vez al domicilio de Serafina, sabedor que a esa hora ya había abandonado la vivienda Casiano, entrando a continuación en el dormitorio de su hermana y manifestándola que "... te voy a follar durante cinco horas y después me voy a entregar a la policía... " . Como quiera que Serafina tomara dichas expresiones como una broma, intentó echar al acusado del dormitorio diciéndole que se diera una vuelta y se despejara.

Inmediatamente después el acusado agarró de los brazos a su hermana Serafina, la llevó así sujeta hasta el comedor y la tiró sobre un sofá, quitándola el pantalón de pijama y las bragas que vestía, desvistiéndose completamente también el acusado, procediendo este a tocar los pechos y genitales de su hermana e intentando penetrarla vaginalmente, que no consiguió habida cuenta su escasa erección. Teniendo en cuenta los reiterados gritos de auxilio por parte de Serafina, el acusado procedió a amenazarla con darla un puñetazo, dejarla sin sentido y así hacer con ella lo que él quisiera.

Serafina en su resistencia consiguió agarrar los testículos de su hermano y clavarles las uñas, consiguiendo así zafarse del acusado, recoger inmediatamente después tanto el pantalón del pijama como las bragas y abandonar precipitadamente su vivienda, vistiéndose parcialmente a medida que bajaba las escaleras del inmueble, yendo a refugiarse al bar "EL QUINTO PINO" y relatando a Florian lo por ella inmediatamente vivido, por lo que esta persona la dejó unos zuecos y un polar de su hija, dando este inmediato aviso a sus compañeros de la policía, al tener este en cuenta el estado que presentaba Serafina .

El acusado al tiempo de los actos y habida cuenta lo que había bebido, presentaba una ligera disminución de sus facultades intelectivas y volitivas.

Serafina, consecuencia de los actos descritos, sufrió un hematoma en su codo izquierdo y un trastorno por stress post traumático, invirtiendo para la curación de sus lesiones físicas diez días no impeditivos, habiendo seguido tratamiento psicológico por dicho stress. La asistencia médica prestada por el SACYL a Serafina por dichos actos se cifró en 507,02 €.

El 26-6-2.015 se emitió un auto por parte del Juzgado de procedencia, a través del cual se acordó la libertad provisional del acusado y la prohibición de aproximarse a su hermana a una distancia no inferior a 300 metros, hasta tanto no recayera resolución definitiva y firme en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de actividad probatoria practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la unánime convicción ( art. 741 LECr ) que los hechos por los que el acusado viene a ellas son constitutivos de un delito intentado de agresión sexual ( arts. 16 y 179 CP ), concurriendo en el caso y por lo que posteriormente se fundamentará tanto la agravante de parentesco ( art. 23 CP ), como la atenuante analógica de embriaguez ( art. 21, 7 CP, en relación al 21,2 y 20,2 CP ), pero no así la agravante específica contenida en el art. 180,3 CP, propugnada a instancias de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Resulta suficientemente conocido que la declaración de la víctima en delitos cuya ejecución está presidida por la clandestinidad, como genéricamente suelen ser aquellos en que se emplea para su comisión de medios intimidatorios o en los que para su resultado no se empleó una especial violencia (como fue el caso), implica la consideración de prueba testifical y, como tal, constituye prueba suficiente para lograr la convicción del Juzgador, por tanto constituye prueba enervante de la presunción...

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