SAP Valladolid 178/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2016:689
Número de Recurso506/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00178/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 506/15

SENTENCIA num. 178/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1224/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 seguido entre partes, de una como DEMANDANTE/APELADA: Dª Leonor, como representante legal de sus hijos menores María Milagros y Porfirio y en representación de su hijo menor de edad Luis Carlos, representado por el Procurador D. Santigo Donis Ramón y defendido por la letrada Dª María Jesús Diez-Astrain Foces, de otra como DEMANDADAS/APELANTES: Dª Isidora Y Dª Soledad, representadas por el Procurador D. Iñigo Llanos González y defendidas por el Letrado D. Fernando Delgado Vaquero y Dª Claudia, representada por el Procurador D. Carlos Antonio Sastre Matilla y defendida por ella misma; sobre nulidad de escritura de reconocimiento de deuda y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Septiembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON SANTIAGO DONÍS RAMÓN, en nombre y representación de DOÑA Leonor, en nombre propio y de sus hijos menores María Milagros y Porfirio, y DON Luis Carlos, contra DOÑA Claudia, representada por el Procurador DON CARLOS SASTRE MATILLA, y DOÑA Soledad y DOÑA Isidora, representadas por el Procurador DON IÑIGO LLANOS GONZÁLEZ, se declara:

  1. - La nulidad, quedando sin efecto, de la escritura de reconocimiento de deuda otorgada por Don Maximiliano el 14 de mayo de 2013 ante la Notario Doña María Teresa de la Fuente Escudero, número de protocolo 581, por falta de causa.

  2. - La nulidad, quedando sin efecto, de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de Don Maximiliano, formalizada por DOÑA Claudia, en su calidad se albacea, contador partidor y administradora de los bienes de los hijos menores, con participación de DOÑA Soledad y DOÑA Isidora, de fecha 14 de enero de 2014 ante la notario de Valladolid Doña María Teresa de la Fuente Escudero, por no ser ajustada a derecho y lesiva para los intereses de los herederos.

Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, desestimando los restantes pedimentos de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de Doña Claudia, Doña Isidora y Doña Soledad interpusieron recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. La representación de Doña Claudia presentó escrito no oponiéndose al recurso interpuesto por Doña Isidora y Doña Soledad, y por la representación de éstas tampoco se opuso al recurso de apelación formulado por referida Doña Claudia .

Por la representación de Dª Leonor se opuso al recurso de apelación interpuesto por Doña Claudia .

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Claudia y Dª Isidora y Dª Soledad interponen separadamente sendos recursos de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 1.224/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid, interesando en uno y otro caso la parcial revocación de la resolución recurrida y que por consiguiente, a consecuencia de ello, se dejen sin efecto los pronunciamientos de la misma que declaran la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda otorgada notarialmente con fecha 14 de mayo de 2013 por D. Maximiliano y de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia del mismo formalizada en su día por Dª Claudia como albacea, contadora-partidora y administradora de los bienes de los hijos menores del fallecido con la participación de las otras dos demandadas-apelantes (Dª Isidora y Dª Soledad ).

En el recurso de la sra. Claudia se impugna exclusivamente la decisión del Juez de Instancia de anular la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia del sr. Soledad y ello mediante la impugnación de los hechos probados de la sentencia de instancia, la denuncia de vulneración de los artículos 209.3 y 218 de la ley de Enjuiciamiento Civil, improcedencia de la decisión adoptada por el Juez "a quo" y de error en la valoración e interpretación de la prueba en cuanto a la...

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