SAP Valladolid 179/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2016:652
Número de Recurso530/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76 Fax: 983 310 333

Equipo/usuario: LAT

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0121396

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000530 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000002 /2016

RECURRENTE: Candido

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE MARIA MONZON MORENO

RECURRIDO/A: FISCALIA

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 179/2016

En VALLADOLID a quince de junio de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Magistrado Don Javier de Blas García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Candido, siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, y como apelados el Ministerio Fiscal y el denunciante, Gervasio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 25.05.2016 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO: Se declara probado que Gervasio el día 14/05/2015 realizó ingreso de 200 euros a favor de Candido por alquiler de apartamento que el/la denunciado/a anunció por internet, sin que en realidad el denunciado fuera dueño o pudiera disponer del mismo. Le constan al denunciado hechos similares por montante global de unos 17.000 euros". SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "CONDENAR a Candido como autor/a responsable de una falta contra EL PATRIMONIO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 45 DIAS con cuota día de 6 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas. Indemnizará al/la denunciante en la cantidad de 200 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Candido, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el condenado por una de estafa a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal en caso de impago y abono de las responsabilidades civiles, 200 euros, alegando, de un lado, la nulidad de actuaciones por no haber accedido el juez de instrucción a la acumulación pretendida por escrito de 20 de mayo de 2016 y por indefensión derivada de la falta de información en la citación sobre los hechos denunciados, y de otro lado, se impugna por inexistencia absoluta de prueba de cargo e insuficiente motivación.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta que en fecha 13 de julio de 2015 Gervasio denuncia que el 11 de mayo de 2015, a través de un página de internet denominada Milanuncios.com contactó con quien se dijo ser Gervasio, con teléfono número NUM000 y correo electrónico DIRECCION000, quien ofertaba el alquiler vacacional de una vivienda en Conil (Cádiz), y tras intercambiar varios correos, concertaron el alquiler de la misma del 15 al 25 de julio, a cuyo fin le fue enviado contrato de alquiler en el figuraba como arrendador Casiano, con DNI NUM001, haciendo ingresó mediante transferencia ordenada el 14 de mayo de 2015, en concepto de señal, de la cantidad de 200 euros en la cuenta que se le indicó número NUM002

. Igualmente el arrendador le dio como número de teléfono de contacto el NUM003

Añadía que después...

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