SAP Toledo 109/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2016:582
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00109/2016

Rollo Núm. ...................... 42/2016.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-J. Oral Núm. .................. 575/2012.- SENTENCIA NÚM. 109

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 42 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 575/2012, por un delito de lesiones, en Diligencias Previas núm. 90/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mata Tizón y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Toledo González, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones prevista por el art. 147.1 y 148.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal a:1.- La Pena de un año y cuatro meses de prisión. 2.-La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derechote sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. 3.- Que indemnice a Edmundo con la cantidad de 1.400 euros, más el interés previsto por el art. 576 LEC . 4.- El pago de las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Andrés, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la sentencia reduciendo la condena impuesta como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.Penal a una pena de 12 días de localización permanente con la obligación de indemnizar a Edmundo con la cantidad de 1.400 euros por los conceptos de sanidad y secuelas, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal en su escrito solicitó la impugnación del recurso la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Aproximadamente entre las 700 y las 8100 horas del día 31 deJulio de 2011 Andrés estaba en la discoteca Alborada,ubicada en Villarrubia de Santiago, a la que había acudido para saludar a su gerente, Jaime, del que era amigo. Entre bromas y veras, dada la amistad que existía entre ellos, Andrés y Jaime iniciaron una discusión en la que medió Edmundo, camarero de la discoteca. Edmundo y Andrés entraron en discusión también. En el curso de ella Edmundo arrojó a la cara de Andrés el contenido de un vaso con restos de una bebida y del hielo derretido y, en respuesta, Andrés lanzó a Edmundo una botella de cristal de un tercio de cerveza, hallándose ambos a una distancia de entre uno y tres metros, con la barra del bar por en medio, que le acertó en la frente. Como consecuencia de los hechos Edmundo sufrió una herida inciso - contusa en la zona frontal de cuatro centímetros de longitud que curó, tras primera asistencia facultativa, con posterior tratamiento médico quirúrgico mediante la aplicación de seis puntos de sutura, a los 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole una cicatriz de unos tres centímetros lineal y en forma de semicírculo, de color rosado, en la zona frontal derecha, valorada en un punto.

No está suficientemente probado que Andrés tuviera reducidas sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de una elevada .ingesta de bebidas alcohólicas, ni está probado que padezca alcoholismo.

El día 15 de Enero de 2013 fue dictado auto de admisión de prueba. Sin diligencias intermedias significativas para el progreso del proceso,' el día 1 de septiembre de 2014 fue dictada diligencia de ordenación para el señalamiento de la vista para el día 3 de marzo de 2015.

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