SAP Guipúzcoa 107/2016, 18 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha18 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/011693

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0011693

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3142/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 830/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Purificación

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Cosme y Eloisa

Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a/ Abokatua: CARMEN ESTHER REY URANGA y CARMEN ESTHER REY URANGA

S E N T E N C I A Nº 107/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 830/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de Dña. María Purificación, apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA, contra D. Cosme y Dña. Eloisa apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendidos por la Letrada Dª. CARMEN ESTHER REY URANGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ALCAIN en representación de D. Cosme y Dª Eloisa contra Dª María Purificación, debo:

Primero

Declarar que la demandada ocupa la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Donostia sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario; Segundo.- Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Donostia; Tercero.- Condenar a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal, señalándose el mismo, en todo caso, para el 18 de marzo de 2016 a las 09.30 horas ; Cuarto.- Condenar a la demandada a las costas procesales generadas en el presente proceso.

El lanzamiento acordado se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites, siendo la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio suficiente para la ejecución directa de la sentencia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 9 de mayo de 2016 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna la resolución recurrida al estimar íntegramente la demanda de desahucio por precario, ya que en la audiencia previa ex art 443-2 de L.E.Civil en relación con el art. 43 del mismo cuerpo legal se planteó una cuestión prejudicial de naturaleza civil que de estimarse llevaría aparejada la suspensión de la tramitación del presente juicio verbal al haberse acreditado documentalmente la tramitación simultanea del juicio ordinario 969/15 ante el Juzgado de Instancia nº 5 de San Sebastián y no acumulable al mismo, el Juez de Instancia "in voce" en el acto de la vista desestimó el mismo, se hizo constar la protesta y se reproduce esta cuestión en la alzada.

De forma subsidiaria, relacionada con la anterior se plantea en la audiencia previa la excepción procesal de litispendencia de conformidad con el art 416-1-2 de la L.E.Civil,que también fue rechazada y con protesta de esta parte.

Se aportó la sentencia de divorcio que atribuía el uso de la vivienda a la apelante, y ante la complejidad de la materia no cabe la que se ventile en el ámbito del juicio verbal de desahucio, sino en el juicio ordinario, por lo que debe acordarse el sobreseimiento del presente procedimiento.

Por otro lado, se discutió la cuantía del pleito que según la actora debe fijarse en 358.107,75 euros en función de la tasación, la cuantía real debe ser inferior en virtud del impuesto de bienes inmuebles girado, lo que se rechazó y se reproduce en la alzada.

Y en cuanto al fondo del litigio se señala que la señora de 91 años de edad e impedida en una silla de ruedas, que no recibió la suma señalada en el contrato, sino su hijo, lo que debe determinar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como antecedente fáctico necesario para formular el recurso será que en la demanda que formulan D. Cosme y Eloisa de juicio verbal de desahucio frente a Dª María Purificación señalan:

.- que los mismo son propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad, en virtud de escritura de compraventa de 6 de agosto de 2015. .- que el vendedor de dicha vivienda fue D. Jesús Carlos, dueño en pleno dominio con carácter privativo de la misma, por compra en escritura de 23 de junio de 1983.

.- que el mismo es hijo de la ocupante actual de la vivienda, a la que él permitió disfrutar en precario de la misma hasta el 30 de septiembre de 2015, estipulación D de la escritura de compraventa.

.- que los actores toleraron dicha permanencia sin cobrar contraprestación ni obtener ningún tipo de beneficio por ello, sin otro motivo que su mera liberalidad.

.- con anterioridad a la fecha de la escritura de compraventa la ocupante de la vivienda la Sra. María Purificación, actuando el representación de su hijo, formalizó con los actores en fecha 3 de julio de 2015, contrato de compromiso de compraventa en el que, entre otras estipulaciones, se establecía expresamente en la estipulación segunda que la Sra. María Purificación debía abandonar la vivienda antes del 30 de septiembre de 2015, manifestando la misma que tenía intención de trasladarse a una residencia pública, habiendo solicitado y obtenido de Diputación plaza en la misma.

.- el 24 de julio de 2015 y ante notario se ratifica en el compromiso de abandonar la vivienda tras el otorgamiento de la escritura de compraventa de la misma en cualquier momento, pero manteniéndose como fecha límite el día 30 de septiembre de 2015.

.- llegada la fecha límite, la Sra. María Purificación se negó a abandonar la vivienda y los actores se han visto obligados a alquilar otra vivienda y también solicitaron de Bankia un préstamo hipotecario, por lo que al no poder disponer de la vivienda se encuentran en una situación sumamente gravosa.

.- que el valor de la vivienda es de 358.107,75 euros, coincidente con el valor de tasación.

Y se insta en la misma la acción de desahucio por precario y en el suplico se solicita que:

"Primero.- Declare que la ahora demandada ocupa la vivienda sita en la DIRECCION000, NUM000

- NUM001 en el municipio de Donostia sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

Segundo

Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 - NUM001 en el municipio de Donostia.

Tercero

Condena a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal".

En el acto del juicio se efectúan las mismas alegaciones que en el recurso.

Y en la sentencia se estima la demanda.

TERCERO

Posteriormente, se enunciará la prueba obrante en autos, sustancialmente, prueba documental.

Así, con la demanda, se aporta la escritura de compraventa de 6 de agosto de 2015 en que como vendedor aparece Don. Jesús Carlos y los actores, siendo el primero propietario de la misma.

Y en la misma consta expresamente:

"D) La madre de la parte vendedora, Doña María Purificación, disfrutará en precario de la vivienda objeto de este acto hasta el próximo día 30 de Septiembre de 2015, consintiéndolo así la parte compradora.

Todos los gastos, incluido el del alquiler, que origine el desalojo a partir del día 30 de Septiembre de 2015, serán de cuenta única y exclusiva de la parte vendedora.

Asimismo, la parte vendedora se compromete en este acto a sufragar cuantos gastos sean necesarios respecto a la comunidad de copropietarios hasta el citado desalojo".

En el folio 13 obra poder que, con fecha 19 de mayo de 1981, había otorgado el Sr. Jesús Carlos a favor de su madre, la demandada, Dª María Purificación con facultades, entre otras, de comprar y vender.

Y en el folio 16 se contiene documento privado de compromiso de compraventa de fecha 3 de julio de 2015 suscrito por la Sra. Jesús Carlos y los actores para la venta de la vivienda litigiosa, actuando la primera en virtud del poder conferido por su hijo y en la estipulación segunda consta:

"El...

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