SAP Pontevedra 185/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1388
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00185/2016

S E N T E N C I A Nº: 185/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000131/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Pio y Dª. Modesta, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. XIANA PEREZ VAZQUEZ, asistidos por la Abogada Dª. PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ, y como parte apelada, INVERSIONES DOGALVI, S.R.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NIEVES FERNANDEZ SUAREZ, asistido por el Abogado D. RAFAEL CARO MOYA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Pio y DOÑA Modesta frente a la entidad "INVERSIONES DOGALVI S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones, absolviendo a la demandada e imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Pio y Modesta, en ejercicio de acción de responsabilidad contractual con reclamación principal de 60.000 euros, frente a la entidad INVERSIONES DOGALVI, SL, con fundamento en cláusula penal referida a contrato de compraventa de dos viviendas, plazas de garaje y bodegas formalizada por las partes el 23.9.2005, conforme a arts. 1.091, 1.101, 1.184, 1.152 y concordantes CC .

Recurren en apelación los compradores demandantes.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el recurso conviene precisar dos extremos relevantes:

  1. Esta misma Sección dictó sentencia el 13.4.2016 - rollo de apelación 477/2015 -, resolviendo recurso frente a sentencia dictada el 26.6.2015 en seno de procedimiento ordinario 110/2013 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Ponteareas, en la que ya se sometió a enjuiciamiento la cuestión nuclear planteada en el presente procedimiento, por lo que lo entonces resuelto será respetado por el Tribunal.

  2. La tramitación paralela -irregular- de ambos procesos se debió a la presentación de demanda por la promotora aquí demandada, el 22.3.2013, en contestación a declaración de rebeldía efectuada en diligencia de ordenación dictada el 1.3.2013 en el presente pleito (f.46), habiéndose rechazado por el órgano judicial la acumulación de procesos solicitada el 14.5.2013.

TERCERO

La citada sentencia dictada el 13.4.2016 sobre el mismo asunto estableció las siguientes directrices principales:

  1. La formalización de escritura de compraventa de 23.9.2005 de dos viviendas - NUM000 y NUM001 -así como dos plazas de garaje y dos bodegas en edificio proyectado para construir en finca registral NUM002 . Y la suscripción de documento privado de misma fecha en el que la...

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