SAP Pontevedra 336/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:1362
Número de Recurso531/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00336/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0012938

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2012

Recurrente: Sonia

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Recurrido: Ricardo

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: SATURNINO JIMENEZ SUAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 336

En Vigo, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2015, en los que aparece como parte apelante, Sonia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Abogado D. CARLOS POTEL ALVARELLOS, y como parte apelada, Ricardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PORTABALES BARROS, asistido por el Abogado D. SATURNI NO JIMENEZ SUAREZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de VIGO, con fecha 29.04.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Dª Sonia a pagar a Dª Elena la cantidad de 51192,29 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda; con expresa condena en costas de la parte demandada.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA, en nombre y representación de Sonia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16.06.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a doña Sonia a abonar a doña Elena la suma de 51.192,29 euros correspondiente al importe de fondos de los que la incapaz era titular en la entidad BBVA.

La parte demandada recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba al existir autorización judicial para la disposición de los fondos, al acreditarse la existencia de gastos asumidos por la demandada respecto a la incapaz y al haber disminuido el importe de la deuda reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Para analizar la primera cuestión controvertida a través del recurso resulta preciso recordar que doña Elena fue declarada incapaz en autos 913/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo, siendo designada tutora de su persona y bienes su hija doña Sonia, salvo en lo relativo al negocio familiar para el que fue designado tutor el hijo don Ricardo . Tras el nombramiento en el año 2010 de don Avelino como administrador judicial de los bienes de la incapaz, el cual aceptó el cargo el 21/7/2010, este procedió a presentar las rendiciones de cuentas correspondientes y ya desde la presentada el 21/3/2011 se hizo constar la disposición por la ahora demandada de fondos cuyo importe superaba los 130.000 euros. En la rendición de cuentas del período transcurrido entre el 21/7/2010 y el 31/12/2010 se indica que en base a los informes presentados por doña Sonia hay un Fondo de Subsistencia para la incapacitada que ya entonces se cifró en la suma de 51.192,29 euros y que no se incorporó a los bienes controlados por el Administrador Judicial. Con fecha 29/4/2011 presentó escrito solicitando que por el juzgado se requiera a doña Sonia para que ingresase en la cuenta de la administración judicial el importe de los citados fondos. En los informes fechados el 23/8/2011 (página 19) y 24/5/2012 (página 17) se reitera la existencia de la indicada deuda de la ahora demandada con la incapaz, junto con otra. Esta última se fijó en los siguientes importes: 52.369,20 euros a 31/12/2010, 45.323,05 euros a 31/7/2011, 36.239,01 euros a 30/4/2011 y 20.956,90 euros a 31/3/2013, tal y como se precisa en la página 17 del informe de Rendición de Cuentas de 22/4/2013 (posterior a la...

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