SAP Pontevedra 291/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2016:1330
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00291/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0006322

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jaime

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª PAULO PENA ARCA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 291/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

Magistrados/as

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARTA DIAZ SANCHEZ, en representación de Jaime, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000305 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor de un delito de ESTAFA de los arts. 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas procesales.-El acusado deberá indemnizar a la perjudicada, Piedad, en la suma de 1.600 euros".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.- Se dirige la acusación contra Jaime, mayor de y sin antecedentes penales.-SEGUNDO.- El acusado, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, anunció en febrero de 2015 en una página de Internet la venta de un ordenador, Ipod y un superdrive. La perjudicada Piedad contactó con él y acordaron un precio de 1.600 euros sin que el acusado tuviera en ningún momento intención de realizar dicha operación sino únicamente de quedarse con el dinero, cosa que sucedió al realizar la perjudicada una transferencia de 1.600 euros a una cuenta titularidad del acusado, el 16/2/15, sin recibir la mercancía pactada y sin recuperar el dinero".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 31-5-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Jaime en la Alegación Segunda de su escrito de recurso, pues en la Primera no articula un verdadero motivo, invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, en concreto en lo que se refiere a la identificación del acusado como la persona que realizó las gestiones de venta con la perjudicada, y por tanto en cuanto a la autoría de los hechos enjuiciados.

El acusado, si bien en el Juicio Oral negó toda intervención en los hechos, era el titular de la cuenta corriente a la que Piedad transfirió el precio de venta convenido, como el mismo reconoce y resulta acreditado documentalmente, y si bien también manifestó que no fue él quien retiro el dinero, habiéndose ésta producido, tal y como resulta acreditado documentalmente, no ofreció explicación alguna respecto de quien fue la persona que realizó tal disposición; también resulta coincidente su número de teléfono (f 45) con el de la persona con la que contacto la perjudicada, no constando denuncia alguna del acusado respecto de que alguien hubiera suplantado su identidad para realizar los hechos objeto de acusación o que le hubiera sido sustraído, o hubiera perdido, el terminal móvil, o que alguien indebidamente hubiera hecho una disposición con cargo a su cuenta corriente; tampoco consta que el acusado hubiera puesto de manifiesto en cualquier momento durante la tramitación de éste procedimiento, y con anteriorioridad al acto del Juicio Oral, tal versión exculpatoria.

Como bien es sabido si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, dado que al tratarse de un recurso ordinario el Juez o Tribunal "ad quem" puede y debe resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, tal y como considera el Tribunal Constitucional entre otras muchas en Sentencia de fecha 29 de noviembre de 1.990, RTC 1990/194, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que se hayan de dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal ha...

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