SAP Pontevedra 339/2016, 21 de Junio de 2016
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2016:1300 |
Número de Recurso | 595/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00339/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2015 0003793
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2015
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA DE REFORZO de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2015
Recurrente: BANKIA SA BANKIA SA
Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Roman, María Luisa
Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 339
En Vigo, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 71/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA DE REFORZO DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 595/15, en los que es parte apelante -ddo.: BANKIA S.A., representado por el Procurador D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ y asistido del letrado Dª Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ; y, apelada -dtes.: María Luisa Y Roman representados por el procurador D. JOSÉ RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ y asistido del letrado D. CARLOS BORRÁS DÍAZ DE RÁBAGO.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Reforzo de Vigo, con fecha 17 de Junio de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Ramón Curbera Fernández, actuando en nombre y representación de Don Roman y Doña María Luisa, contra la entidad BANKIA S.A y, en consecuencia:
-
) Declaro anuladas:
- Contratación de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, por valor nominal de 21.000 euros, a través de dos órdenes de compra de fecha valor 07/07/2009.
- Contratación de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010, por valor nominal de 15.000 euros, a través de orden de compra de fecha valor 07/06/2010.
-
) Condeno a BANKIA S.A a reintegrar a la parte actora la cantidad total de principal de 36.000 euros debiendo la parte actora devolver a la entidad las acciones de BANKIA S.A. en que se convirtieron las participaciones
-
) Condeno a BANKIA S.A a abonar a los demandantes los intereses legales de conformidad a lo dispuesto en el fundamento jurídico SÉPTIMO. De dicha cantidad se descontarán los importes abonados a la actora en concepto de rendimientos brutos, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia. El importe resultante generará desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago los intereses del art.576 LEC .
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada. "
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de BANKIA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 Junio de 2016.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente recurso interpuesto por la demandada, Bankia, S.A., se impugna únicamente el pronunciamiento que rechaza el devengo de intereses sobre los rendimiento cobrados por la actora, alegando, al efecto, que la juzgadora ha valorado erróneamente los efectos de la declaración de nulidad del contrato.
Como ya hemos tenido ocasión de declarar en resoluciones anteriores, por todas la SAP Pontevedra Sección VI de 8 de febrero 2016, " el art. 1303 CC establece los efectos de la declaración de nulidad al disponer que una vez declarada una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente el precio con los intereses, y en el presente caso las cantidades entregadas por la entidad bancaria a los demandantes no se corresponden con lo que constituye el precio del contrato sino con los intereses a cuyo pago venía obligada la entidad de crédito, por lo que el derecho a recuperar las cantidades entregadas surge desde el momento en que se declara la nulidad y el efecto retroactivo se limita al derecho a ser reintegrado de los concretos intereses que había abonado a sus clientes.
Reiteramos lo dicho en las sentencias de esta misma Sección de 16 de noviembre, 21 de septiembre y de 22 de junio de 2015, al hacer nuestras las consideraciones y razones de la sentencia de esta Audiencia (Sec. 1ª) de 4 de abril de 2014, así como de la AP Valladolid de fecha 10 diciembre 2015: "a) porque, como venimos razonando a lo largo de toda esta resolución, en línea con la interpretación jurisprudencial dominante, la esencia de la declaración de nulidad está en la existencia de un vicio estructural en el negocio a consecuencia de la situación de error generada en el cliente, por la actuación de la entidad financiera. Ello determina una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, con vulneración de la normativa legal, que no fue restablecida por la entidad demandada; situación de desequilibrio que debe traducirse también en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato, en aplicación del art. 1303 sustantivo.
-
porque el análisis de la conducta de la entidad financiera, tal como se desprende de los hechos probados, permite su consideración como una actuación de mala fe, que debe tener traducción en la restitución de las cosas a su origen.
-
porque, nos parece, que se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas en virtud de las órdenes de adquisición de participaciones...
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