SAP Pontevedra 340/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:1299
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0006344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA DE REFORZO de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000589 /2014

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: HIPOLITO FERNANDEZ RUIZ

Recurrido: Lorenza

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: ALBERTO JAIME ALONSO FELIU

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 340

En Vigo, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000589 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA DE REFORZO de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. HIPOLITO FERNANDEZ RUIZ, y como parte apelada, Lorenza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. ALBERTO JAIME ALONSO FELIU.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Refuerzo de VIGO, con fecha 2.06.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

  1. Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Alberto Vidal Ruibal, actuando en nombre y representación de Dª Lorenza, contra BANCO CEISS y, en consecuencia,

  2. ) Declaro anulada, por error en el consentimiento, la orden de valores nº NUM000, de fecha 28/07/2008, por la que la demandante adquirió 40 títulos de " Obli. C. España 08- Julio", por nominal total de 40.000€.

  3. ) Condeno a Banco CEISS a abonar a la actora la cantidad de 40.000 euros de principal, debiendo la demandante reintegrar los 36.000 bonos convertibles en acciones de nueva emisión de BCEISS de los que es titular.

  4. ) Condeno a Banco CEISS a pagar a la demandante el interés legal de 40.000 euros desde la fecha de cargo en cuenta el día 27.08.2008 hasta sentencia, con deducción de 14.244,58 euros de rendimientos brutos pagados a la actora a los que habrán de añadirse los abonados, en su caso, por la titularidad de los Bonos CEISS, a determinar en ejecución de sentencia.

La cantidad principal pendiente de pago generará desde sentencia hasta su completo abono los intereses moratorios procesales del art. 576 de la LEC .

Todo ello con expresa condena en las costas procesales generadas a la demandada.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, en nombre y representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONAES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16.06.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso interpuesto por la demandada, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., no se discute, al haber alcanzado firmeza, los pronunciamientos que declaran la nulidad de la orden de valores núm. NUM000, de fecha 28 de julio 2008, consecuencia de lo cual la entidad ahora apelante ha de devolver a la demandante 40.000 euros con el interés legal desde la fecha de cargo en cuenta (27/08/2008) hasta sentencia, con deducción de 14.244,58 euros de rendimientos brutos pagados a la actora a los que habrán de añadirse los abonados, en su caso, por la titularidad de los Bonos CEISS, a determinar en ejecución de sentencia, cantidad principal que desde sentencia devengará los intereses del art. 576 LEC, tampoco se cuestiona que la demandante debe reintegrar a la entidad demandada los 36.000 bonos convertibles en acciones de nueva emisión de BCEISS. A lo único que se ciñe el recurso es a disentir del pronunciamiento que deniega a la demandada los intereses legales sobre los rendimientos (14.244,58 euros) que le produjo a la actora la titularidad de las obligaciones subordinadas cuya compra se declaró nula, de hecho en el fundamento octavo de la resolución apelada se explicitan las razones en base a las cuales la demandante no ha de reintegrar más intereses que los rendimientos, argumentando, al efecto, que "la finalidad del art. 1303 CC es devolver las cosas al estadio previo a la suscripción del contrato, evitando que cualquiera de las partes se enriquezca injustamente. Se estima que ello solo puede conseguirse si ambas partes restituyen lo recibido (el capital la entidad y los títulos el adquirente) e incrementan estas cuantías con el rendimiento obtenido durante el tiempo que cada una de ellas pudo disponer del "precio" (el capital invertido) y de la "cosa" (los títulos), pues las dos han experimentado una pérdida de valor con el caso del tiempo. Así, el banco devuelve al cliente los intereses por el dinero que tuvo a su disposición y el cliente los intereses que percibió durante la tenencia de la "cosa", esto es, los rendimientos de la misma, de forma que la entidad financiera no paga "intereses de los intereses" (en la restitución legal no funciona implícitamente un pacto de anatocismo del art. 317 CCom .), el inversor no paga "intereses de los rendimientos-frutos" con lo que imponer intereses sobre los rendimientos supondrá un plus de penalización a una parte no exigida a la contraria (SAP, Sección VI de 26 de enero 2015)".

Sobre la cuestión invoca la entidad apelante infracción del art. 1303 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, pues considera que al tratarse de un contrato con obligaciones dinerarias reciprocas, los intereses son los frutos que han percibido los contratantes por el dinero recibido de la contraparte, en tanto que el precepto citado prevé la restitución reciproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio con los intereses, se opone la apelada en base a las razones que explicita en su oposición al recurso anterior.

SEGUNDO

Como ya hemos tenido ocasión de declarar en resoluciones anteriores, por todas la SAP Pontevedra Sección VI de 8 de febrero 2016, " el art. 1303 CC establece los efectos de la declaración de nulidad al disponer que una vez declarada una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente el precio con los intereses, y en el presente caso las cantidades entregadas por la entidad bancaria a los...

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