SAP Pontevedra 174/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1279
Número de Recurso614/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2016

S E N T E N C I A Nº: 174/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001252/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000614/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Josefina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistida por el Abogado D. JOAQUIN BONET MALVIDO, y como parte apelada, Dª. Milagrosa, D. Joaquín, D. Luciano, Dª. Sacramento y Dª. Violeta, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistidos por el Abogado D. JUAN CARLOS SEIBANE PIMENTEL, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la impugnación a las operaciones particionales realizadas por el Contador D. Rogelio, formulada por Dª. Josefina, representada por el Procurador D. Senen Soto Santiago, y en consecuencia procede aprobar las mismas. Todo ello con condena en costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En ámbito de división judicial de herencia, precedida de liquidación de sociedad ganancial, de Juan Pedro -fallecido el 24.5.1990-, la sentencia apelada aprueba las operaciones contenidas en cuaderno particional elaborado por el Letrado Rogelio en fecha 9.9.2013, conforme a principales arts. 810, 787.5, 785, 786 LEC, y arts. 1.281, 1.282, 1.392, 1.396 y concordantes CC .

Se alza en apelación la hija del causante Josefina, oponiéndose al recurso la contraparte familiar constituida por su madre viuda Sacramento y sus cuatro hermanos Milagrosa, Joaquín, Luciano y Violeta, debatiéndose la adjudicación del negocio familiar de farmacia, titularidad del causante.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de recurso, se fijarán los siguientes hechos esenciales:

  1. El causante Sr. Juan Pedro, farmacéutico con oficina en propiedad abierta al público sita en Camino Real 1 bajo de Combarro-Poio (Pontevedra), falleció el 24.5.1.990, habiendo otorgado testamento abierto el

    4.11.1974 por el que legó a su esposa el tercio de libre disposición de su herencia en plena propiedad y el usufructo vitalicio de los otros dos tercios, instituyendo herederos a sus cinco hijos en partes iguales (fs. 25 ss.).

  2. A la muerte de Juan Pedro, la unidad materno-filial, con la viuda al frente e intervención de gerentes externos, asumió la llevanza del negocio de farmacia, con idea de que en el futuro, la hija Josefina, entonces estudiante de Farmacia, tomara el testigo de la oficina cuando se licenciara.

  3. La idea se plasmó en " acta de manifestaciones " suscrita ante Notario por los referidos seis integrantes de la unidad materno-filial en fecha 23.4.1998, en virtud de la cual, con base en el título de farmacia ya ostentado por Josefina, se atribuía a ésta en la sucesión la titularidad exclusiva de la repetida oficina (fs. 310 ss.). Dicha formalización respondía a la concertada intención de obtener la transmisión de titularidad administrativa, y no de adjudicar el negocio a la licenciada a efectos hereditarios, persistiendo la gestión conjunta de la farmacia.

  4. En seno de procedimiento divisorio de herencia se elabora cuaderno particional que plantea la idea inicial de adjudicar el negocio a Josefina, valorándose el mismo en 1.015.962 euros (f.137), y considerándose que dicha adjudicación comportaría compensación en metálico por la misma de 410.486,68 euros en favor de sus cuatro hermanos coherederos, así como de 502.853,66 euros en favor de su madre viuda, en concepto de créditos derivados de su participación en el negocio familiar (fs. 143 y 144).

  5. La afectada Josefina formula oposición a dicho proyecto distributivo, negándose a reconocer el crédito materno y solicitando de forma expresa la venta en pública subasta del negocio, con admisión de licitadores extraños.

TERCERO

Partiendo de la base fáctica expuesta, deberá decaer la pretensión principal recurrente deducida por la oponente Josefina, traducida en el exclusivo...

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