SAP Pontevedra 169/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1274
Número de Recurso601/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00169/2016

S E N T E N C I A Nº: 169/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000539/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000601/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Azucena, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistida por el Abogado D. FRANCISCO BENITO LOIRA RUA, y como parte apelada, Dª. Claudia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, asistida por la Abogada Dª. SONIA GULIAS TORREIRO, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 4 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francisca María Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Dª. Claudia, frente a Dª. Azucena, debo aprobar y apruebo inventario de la sociedad de gananciales constituida por el fallecido D. Maximo y Dª. Azucena conforme a lo establecido en los fundamentos de derecho segundo y tercero.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

En ámbito de liquidación de la sociedad ganancial constituida por los cónyuges Azucena y Maximo - fallecido el 2.4.2011-, la sentencia apelada aprobó inventario, declarando el carácter privativo del inmueble familiar -integrado por vivienda, circundado y construcciones accesorias- sito en el lugar DIRECCION001, parroquia DIRECCION000, municipio de Marín (Pontevedra), en aplicación principal de arts. 1.359 CC . y 809 LEC .

Recurre en apelación la viuda Sra. Azucena, defendiendo la condición ganancial de la nueva casa y construcciones anejas. Formula oposición al recurso la solicitante descendiente Claudia .

SEGUNDO

Se debate la calificación ganancial o privativa, a efectos de inventario, de las construcciones realizadas constante matrimonio -entre los años 1.975 y 1.978 -con dinero ganancial sobre terreno privativo del esposo fallecido Sr. Maximo . Se confirma documentalmente la ejecución de las obras en el período indicado, no discutiéndose la condición privativa del suelo y antigua vivienda, ni el carácter ganancial del desembolso.

Constante jurisprudencia, ante supuestos de edificación con dinero ganancial en suelo propio de uno de los cónyuges, resuelve la aplicación del art. 1404, párrafo 2º, CC, -en redacción anterior a la...

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