SAP Orense 244/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:450
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00244/2016

En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos de Hijo Menor procedentes del Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, seguidos con el núm. 600/2015, Rollo de Apelación núm. 309/2016, entre partes, como apelante, D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección de la letrada Dña. Carmen Silva Fernández, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y como apelada impugnante, Dña. Caridad, representada por la procuradora Dña. María Carmen Silva Montero, bajo la dirección de la letrada Dña. María del Carmen González Álvarez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de la menor Joaquina, así como su pensión de alimentos:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Joaquina a la madre, ejerciendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

  2. Establecer como régimen de visitas en favor del padre:

    Martes y jueves de 18:00 a 20:00 horas, con entrega y recogida en el domicilio materno, salvo que por condiciones meteorológicas deban realizarse en el domicilio de la niña. En caso de que la pequeña esté enferma y no puedan realizarse las visitas deberá comunicarse al padre con la suficiente antelación para evitar el traslado, y acreditado con parte médico.

    Sábados y domingos alternos desde las 12:00 horas a las 20:30 horas. (un fin de semana sábado y el siguiente domingo) Con las mismas excepciones y condicionantes del apartado anterior.

  3. Deberá el padre en concepto de alimentos, ingresar todos los meses, la cantidad de 200 C en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo se impone la obligación al padre de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios en los que habrá de consensuarse dichos gastos.

    No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Ángel Daniel recurso de apelación en ambos efectos, impugnando la misma la representación de Caridad oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea como primera cuestión a resolver por la Sala, en virtud de los recursos formulados por los litigantes, el régimen de visitas respecto a su hija común, Joaquina, nacida el NUM000 cuya guarda y custodia por la madre no se discute.

En esta materia, como en todas las que afectan a menores, es principio rector el superior interés del menor, prevalente frente a cualquier otra consideración, lo cual obliga a partir de las especiales...

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