SAP Asturias 349/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2016:2015
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2016

C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: AMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33032 41 2 2015 0005688

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2016

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 349/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Laviana seguidos por un delito contra la salud pública con el nº 54/15 de P. Abreviado (Rollo de Sala nº 31/16), contra: Esteban con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Ismael y de Loreto, natural de Turquía y vecino de Madrid, de estado soltero, de profesión cerrajero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 9 y 10 de marzo de 2015, en la que ha estado representado por la Procuradora doña Mª Felicidad Alonso Noval, bajo la dirección de la Letrado doña Paloma García Sánchez; Roberto con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1989, hijo de Carlos María y María Consuelo, natural de Marruecos y vecino de Torrejón de Ardoz, de estado casado, de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 9 y 10 de marzo de 2015, y 1 de abril de 2016, en la que ha estado representado por la Procuradora Doña Pilar Tuero Aller, bajo la dirección del Letrado don Javier Álvarez Álvarez; Bernardino con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1980, hijo de Eutimio y Jacinta, natural de Drzovia y vecino de Langreo, de estado casado, de profesión taxista, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 9 al 16 de marzo de 2015, en la que ha estado representado por el Procurador don Juan Perotti Antolín, bajo la dirección del Letrado don Luis Tuero Fernández; Nicanor con NIE nº NUM006 nacido el NUM007 DE 1975, natural de Turquía y vecino de Madrid, de estado casado, de profesión mecánico de coches, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión preventiva por esta causa desde el 8 de marzo de 2015, en la que ha estado representado por el Procurador don Fernando López González, bajo la dirección de la Letrado doña Marta Moreta Leal;, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Los acusados Esteban, Roberto, Bernardino y Nicanor, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, desde enero de 2015, formaban parte integrante de un grupo dedicado a la consecución de sustancias estupefacientes, tanto heroína como hachís, para su posterior distribución, entre otras, en la localidad de Langreo.

En dicho grupo la persona que tenía mayor importancia era el acusado Esteban, siendo él quien tomaba las decisiones referentes a la adquisición, transporte y distribución de las sustancias. A continuación en orden de relevancia se encontraba el acusado Nicanor, quien tenía relación directa con Esteban y de quien recibía las instrucciones oportunas para la realización de sus cometidos en la referida actividad de tráfico.

Por su parte el acusado Roberto, venía encargado de la distribución de sustancias adquiridas por el grupo manteniendo contactos directos con Esteban, como se evidenció el 23 de enero de 2015 en Parla y el 26 de febrero de 2015 en Madrid, quien le tenía al tanto de las negociaciones, utilizando para dicha actividad, cuando era necesario, vehículos propiedad de este último, como así hizo el día 21 de enero de 2015, cuando se desplazó a la localidad de Langreo, a bordo del vehículo Mercedes .... ZNC, donde Roberto mantenía contacto con el acusado Bernardino, quien dentro del grupo tenía asignada la labor de distribución de las sustancias.

Iniciadas investigaciones por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Oviedo, mediante las oportunas vigilancias, así como a través de la intervención de las conversaciones telefónicas de los investigados con la correspondiente autorización judicial, se constató que, tras la práctica de las pertinentes negociaciones realizadas por Esteban en Holanda para adquirir heroína, el día 25 de febrero de 2015, Nicanor siguiendo sus indicaciones, se desplazó a bordo del vehículo Volvo matrícula .... WVM, propiedad de Esteban, al referido país para efectuar el traslado de la sustancia estupefaciente, siendo interceptado a su regreso, a las 21,35 horas del 8 de marzo de 2015, cuando se encontraba en la localidad de Madrid, en las inmediaciones de la Plaza Castilla, llevando oculto dentro del automóvil, en un habitáculo existente tras los asientos traseros, veintidós paquetes precintados con un peso total de 10.980,60 gramos, que los posteriores análisis evidenciaron ser heroína, con una riqueza en heroína base del 60,5%, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado la suma de 2.957.814,70 euros.

El día 10 de marzo de 2015 sobre las 14 horas se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Bernardino, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM008 de Blimea, Langreo, hallando en su interior una caja metálica conteniendo 146,10 gramos de resina de cannabis, 16,42 gramos de la misma sustancia, así como treinta dos billetes de 50 euros, un billete de 50 euros y dos tarjetas SIM, sustancias las anteriores que estaban destinadas al tráfico a terceras personas y que han sido valoradas en 816,69 euros y 91,78 euros, respectivamente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud y un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previstos y penados en el Art. 368 párrafo primero y segundo y art. 369.1.5º del Código Penal y B) un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter del C. Penal, designando como autores de ambos delitos a los cuatro acusados y no concurriendo en ninguno circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se les impusieran las penas siguientes: A Esteban, por el delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud en forma de notoria importancia, pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8.874.000€, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Roberto, por el delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud, pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de pertenencia a grupo criminal, pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Bernardino por el delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud, pena de UN AÑO de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de MULTA de 909 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 4 días, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Nicanor, por el delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud en forma de notoria importancia, pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.957.071 €, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados deberán abonar el pago de las costas, acordándose el comiso del dinero y efectos intervenidos, así como la destrucción de la droga.

TERCERO

Las defensas de los acusados Bernardino y Nicanor, se mostraron conformes con la calificación de los hechos y con las penas interesadas para cada uno de ellos, por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, conformidad igualmente ratificada por los referidos acusados.

Las defensas de los acusados Esteban y Roberto, interesaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, alegando como cuestión previa nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas por Auto de 26 de enero de 2015 por falta de control judicial, insuficiente investigación policial y carácter prospectivo de la investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad de los acusados Bernardino y Nicanor presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder las penas...

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