SAP Asturias 335/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2016:2006
Número de Recurso657/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00335/2016

C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33037 41 2 2014 0013464

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000657 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Jorge

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Abogado/a: D/Dª LUIS ENRIQUE COTO CUESTA

Contra: Aida, MAPFRE FAMILIAR, Rogelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BLANCA ALVAREZ TEJON, EDUARDO PORTILLA HIERREO, CELSO RODRIGUEZ DE VERA

Abogado/a: D/Dª AMADOR LUIS ROLAN FIDALGO, EDUARDO SARACHO GONZALEZ, PATRICIA MAGADAN COSIO

SENTENCIA Nº 335/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

En Oviedo, a doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 482/15 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 657/16), en los que aparecen como apelante: Jorge representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Alvarez Riestra, bajo la dirección del Letrado Don Luis Enrique Coto Cuesta; y como apelados: Aida, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Alvarez Tejon, bajo la dirección letrada de don Amador Luis Rolán Fidalgo; Mapfre Familiar, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Portilla Hierro, bajo la dirección letrada de don Eduardo Saracho González; Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales don Celso Rodríguez de Vera bajo la dirección letrada de doña Patricia Magadán Cosio; y el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a don Jorge, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, de conducción temeraria, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2 años y 7 meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor. Asimismo, deberá indemnizar a Aida en la cantidad total de 2.140,22 euros y a los herederos de Armando en la cantidad de 1.236 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre, que deberá abonar los intereses moratorios devengados sobre dichas cantidades, del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, 10 de diciembre de 2014, y con la responsabilidad civil subsidiaria de Rogelio . Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular. Hágase saber al condenado la posibilidad de obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de que era titular, una vez transcurridos 12 meses desde su privación, si previamente, y con carácter obligatorio, realizare y superare con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superare las pruebas determinadas reglamentariamente. Dese cuenta de la presente resolución a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos. Una firme, dedúzcase testimonio de la presente resolución adjuntando copia de la grabación del acto del juicio, para su remisión al Juzgado de Instrucción de guardia por si los testigos Estanislao e Héctor pudieran haber incurrido en un delito de falso testimonio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 11 de julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de...

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