SAP Asturias 209/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:1887
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 175/16

NÚMERO 209

En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 175/16, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 213/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Único de Tineo, promovido por COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE LA CEREZAL DE RELLANOS, demandante en primera instancia, contra AYUNTAMIENTO DE TINEO, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Único de Tineo se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de la Comunidad del Monte Vecinal en mano común La Cerezal de Rellanos contra el Ayuntamiento de Tineo, y en consecuencia:

a).- declaro la propiedad de la demandante sobre las porciones de terreno incluidas dentro del perímetro del Monte Vecinal en Mano Común descrito en el hecho primero, identificadas gráficamente en los planos anejos al informe pericial acompañado como documento nº3, y concretamente en el plano nº3 rotulado " Caminos", y condenen a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto de posesión o despojo sobre las mismas.

b).- Ordeno al Ayuntamiento de Tineo anular la inclusión en el Inventario de Bienes de Titularidad Municipal de las referidas porciones de terreno.

c).- Ordeno al Ayuntamiento de Tineo efectuar los trámites necesarios para restituir la titularidad catastral de las referidas porciones de terreno a favor de la demandante, incluyendo, en cuanto sea necesario, la división de las parcelas catastrales que se identifican con la clave "1" en el listado del hecho tercero de forma que únicamente quede como titularidad suya aquella parte de las mismas situada en el exterior del Monte Vecinal de La Cerezal de Rellanos.

d).- Con expresa condena en costas.- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de junio de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de 15 de enero de 2016, dictada en juicio ordinario 213/2015 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tineo, estimo la demanda presentada por la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común, La cerezal de Rellanos contra el Ayuntamiento de Tineo, donde ejercitaba una acción declarativa de dominio y una acción reivindicativa, al hacer constar el citado Ayuntamiento, en el inventario de bienes municipales de 27/1/2011, como públicos y de su propiedad, una serie de caminos enclavados en ese Momento Vecinal, cuando todo ese terreno, excepto los enclaves privados ya mencionados en el titulo constitutivo, son propiedad de la parte actora. Frente a esa sentencia, el Ayuntamiento de Tineo formula recurso de apelación, solicitando la revocación de dicha sentencia y por ello la desestimación de la demanda pues no se dan los requisitos necesarios para el éxito de la acción declarativa de dominio formulada por la demandante, toda vez que como ya se dijo en sentencia de 29 de enero de 2010, de ese mismo juzgado, confirmada por la Audiencia Provincial sec. 5ª, no estaban perfectamente deslindados y determinados los límites y extensión de la propiedad de la parte actora; así mismo se alega que no ha habido ningún tipo de despojo o perturbación por parte del Ayuntamiento, necesario para que pueda entablarse esa acción declarativa de dominio. La representación procesal de La Comunidad del Monte Vecinal en mano común, La cerezal de Rellanos, se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia, alegando que por la parte recurrente se estaban infringiendo los arts 412.1 y 456.1 de la LEC al introducir hechos nuevos en el debate, pues en su contestación nunca alego problemas de deslinde o delimitación de la propiedad para que pudiese prosperar la acción declarativa de dominio, discutiendo solo la posible existencia de titulo y la existencia de despojo posesorio; sin que las sentencias ahora alegadas y dictadas en un proceso anterior sean obstáculo alguno para el éxito de sus pretensiones, pues se refieren a hechos diferentes donde si se podría discutir la necesidad de un deslinde, lo que no ocurre en el presente caso, donde la actora niega que el Ayuntamiento sea titular de terreno alguno en este Monte Vecinal, por lo que no tiene razón de ser la discusión de si su terreno esta o no perfectamente delimitados. Delimitación y deslinde que si esta debidamente realizado a lo que es objeto de este proceso en función de planos topográficos, titulo constitutivo y pericial aportada.

SEGUNDO

Para centrar el objeto de debate del presente recurso de apelación se debe tener en cuenta los hechos probados, que son:

  1. - Por acuerdo de 8 de julio de 1997 del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, tal como se recoge en el doc. 1 de los acompañados con la demanda, se declaro que el monte La Cerezal reúne los requisitos necesarios para ser clasificado como monte vecinal en mano común, sin perjuicio de la acreditación de vecindad de los solicitantes. Sus limites se describen: Norte: DIRECCION000, Este: DIRECCION001 o DIRECCION002, continuando...

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