SAP Murcia 393/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2016:1738
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00393/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0005458

APELACION JUICIO RAPIDO 0000011 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Fernando

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ELENA JOVER COY

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RJR 11/2016

JUZGADO PENAL MURCIA 1

JUICIO RAPIDO 59/2016

Iltmo. Sres:

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

D. DOLORES SANCHEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY SENTENCIA nº393/2016

En la ciudad de Murcia a 19 de Julio de 2016

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Guirao Martínez en nombre y representación de Fernando y asistido del Letrado Sra. Jover Coy contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en el Juicio Rápido 59/2016, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 26 de Febrero de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: Unico.-"Se declara probado que sobre las 22,15 horas del día 18 febrero 2016 el acusado Fernando DNI NUM000 ejecutoriamente condenado en más de 20 ocasiones por diferentes delitos contra el patrimonio, contra la salud pública y contra la seguridad vial, las últimas por sentencias de octubre y diciembre de 2015 y enero de 2016, todas ellas por conducir sin permiso, conducía el vehículo BMW matrícula JA .... JZ por la calle Melilla de la localidad de Murcia, cuando fue parado por una dotación de la Guardia civil, verificando que circulaba sin poseer el permiso o licencia de conducción tras haberlo perdido por pérdida total de los puntos asignados. Nuevamente sobre las 2,00 horas del día 21 febrero 2016 el acusado circulaba con el mismo vehículo por la calle Puente Tocinos de la localidad en Murcia, cuando fue parado por una dotación de la Policía local, verificando que circulaba sin poseer el permiso licencia por pérdida total de los puntos asignados. Por estos hechos incubaron diligencias urgentes 37/2016 acumuladas a las presentes. Incoado expediente número NUM001 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, se dictó resolución del 15 junio 2015, notificada al interesado el 22 junio 2015, declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir durante el periodo comprendido entre el 23 junio al 23 diciembre 2015. El acusado no ha obtenido un nuevo permiso de conducir al no haber realizado el curso de reeducación vial ni superado la prueba posterior en Tráfico y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso ya definido, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas del presente procedimiento. Al no poder concederse al condenado el beneficio de suspensión de penas dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágase abono, en su caso, al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la Procuradora Sra. Guirao Martínez y en la representación que tiene acreditada de Fernando interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que hace constar en su escrito y en el que terminaba solicitando se dicte en su día sentencia por la que revocando la dictada por el juzgado de lo penal nº1 de Murcia, se estime la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción y se imponga a Fernando la pena de 23 días de trabajo beneficio de la comunidad, o subsidiariamente, se aprecie la atenuante analógica de drogadicción y se le imponga la pena de 61 días de trabajo en beneficio de la comunidad".

TERCERO

Por Providencia de 29 abril 2016 se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y mediante diligencia de ordenación del 10 mayo 2016 se confirió traslado del mismo las demás partes por plazo común de cinco días. El Ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado de adverso, interesando la confirmación de la recurrida con desestimación del recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en virtud de diligencia de ordenación de 7 junio 2016 y recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 20 junio 2016 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 11/2016 y mediante Providencia de 14 de Julio de 2016 se señaló día para votación y fallo del recurso en fecha 19 de julio de 2016, siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada y se añade: "El acusado presenta una dependencia estructurada al consumo de drogas de abuso iniciado en el año 1985, habiendo sido incluído en un programa de tratamiento con metadona lo que influyó en su actuar, sin que conste tuviese anuladas o sustancialmente disminuídas sus capacidades de entender y querer".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al apelante como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 párrafo primero del código penal, se alza el recurrente alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, manifestando su disconformidad con la pena impuesta, al considerar se ha impuesto la de mayor gravedad en su grado máximo, de todas las alternativas contempladas en el artículo 384 del código penal, aduciendo no se ha tenido en cuenta que la conducta descrita en hechos probados no generó ninguna situación de peligro real y por otro, tampoco se ha tomado en consideración la toxicomanía del sujeto, teniendo reconocida invalidez permanente y diagnosticado de trastorno de la personalidad, alegando está...

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