SAP Murcia 240/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2016:1729
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00240/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: AAR

Modelo: N85860

N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500154

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 18/2016

P.A. 95/2014

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 2 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA Nº432

En la Ciudad de Cartagena, a 13 de Julio de dos mil dieciséis. Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 18/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el PA nº 95/2014, por delito Apropiación indebida, en la que es acusado Fulgencio vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Y Luz con DNI NUM001 vecina de Cartagena con instrucción sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa ambos defendidos por el Letrado D. José Muelas Cerezuela, siendo parte acusadora Rosaura representada por la Procuradora Maria del Mar Posadas Molina y asistida del letrado Luis de Ayala Sánchez y el el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto * en cuya virtud acordó seguir

el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de Apropiación indebida a los acusados, previsto y penado en los arts. 252 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de oficio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Que Fulgencio y Luz mayores de edad, casados entre sí y sin antecedentes penales,

vicepresidente y secretaria de la sociedad Gestemp Asesores S.L abrieron una cuenta en el BBVA a nombre de dicha compañía para el ingreso de un cheque de 6280,94 euros con fecha de 4 de diciembre de 2012, cheque entregado por esta Sección como indemnización para dicha compañía dimanante del procedimiento 9/2010 por el que Santiago esposo de la denunciante y socio de Gestemp Asesores SL fue condenado por apropiación indebida. Los acusados de común acuerdo retiraron la totalidad del saldo de dicha cuenta mediante dos operaciones por la mitad del saldo cada una con fecha 7 de marzo y 3 de abril de 2013 sin contar con los demás socios.

La sociedad estaba constituida por los dos matrimonios al 25 % cada uno compuesto por los acusados y la denunciante Rosaura y Santiago .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados lo han sido a tenor de los dispuesto en el art. 741 de

la LECr tras la práctica de la prueba celebrada en el acto de juicio en el que fueron oídos los cuatro socios, además de otros testigos, siendo que dichos hechos no ofrecen versiones contradictorias alguna, ya que están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR