SAP Murcia 218/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:1643
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MRG

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2012

Recurrente: SAN MARCOS MURCIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Procurador: MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado:

Recurrido: María Consuelo

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: MARIA ANGELES RUIZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 218

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, siete de abril de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 266/2012 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, María Consuelo, representada por el/ la Procurador/a Sr/a Salmerón Biutrago y asistida del/a letrado/a Sr/a Ruiz Ortega, y como parte demandada y ahora apelante, San Marcos Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Ródenas Pérez y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a López Giménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de julio de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago, en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra la sociedad cooperativa San Marcos, Sociedad Cooperativa de Viviendas, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CONDE NO a la demandada a que abone al actor el importe de 18.000 euros, más el interés legal devengado conforme a la normativa de cooperativas y los Estatutos sociales desde agosto de 2011, más el interés legal devengado desde la interposición de la presente demanda.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ródenas Pérez, en nombre y representación de San Marcos, Sociedad Cooperativa de Viviendas, contra Dª Maite, con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 266/12, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia objeto de apelación estima la demanda interpuesta por María Consuelo contra la cooperativa San Marcos, Sociedad Cooperativa de Viviendas a la que condena a abonar a la actora el importe de 18.000 euros aportado, más sus intereses desde agosto de 2010, con desestimación de la reconvención en la que se solicitaba la condena a la actora a pagar 7.190,70€

En extracto, la sentencia considera que la baja voluntaria de la actora solicitada en agosto de 2011 debe ser calificada como baja voluntaria justificada, en lugar de injustificada como había hecho la Cooperativa; y dado que aprecia que la posición jurídica de la actora ha sido ya ocupada por un nuevo socio, condena a la cooperativa a abonar 18.000€ por el derecho de reembolso, sin sujeción a los plazos legales y estatutarios, con desestimación de la reconvención al considerar que no concurre el presupuesto para reclamar daños y perjuicios por la cooperativa, al existir preaviso de la solicitud de baja

La cooperativa de viviendas condenada se alza contra dicha sentencia interesando la desestimación de la demanda por infracción del art 92 del Ley de Cooperativas (se entiende que se refiere a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de ámbito nacional), ya que no hubo subrogación de otro socio en la posición jurídica de la actora, y en consecuencia, vulneración del plazo de 5 años previsto en los Estatutos para poder exigir el reembolso de sus aportaciones

La demandante, y ahora apelada, se opone por considerar que no es de aplicación el art 92 invocado

Queda fuera de discusión en esta alzada, al ser consentido, que la inicial calificación de baja voluntaria injustificada efectuada por la Cooperativa el 2 de septiembre de 2010 fue incorrecta, así como que dicha Cooperativa no tiene derecho a que se fijen a su favor daños y perjuicios derivados de esa baja

En realidad, la controversia se centra en si la condena inmediata al desembolso de aportaciones (cuya cuantía tampoco se cuestiona) es procedente, como acuerda la sentencia, o si ello no es posible porque no se ha respetado el plazo de 5 años previsto en el art 53.5 de los Estatutos de la Cooperativa, que es la tesis de la cooperativa recurrente

Controversia cuya comprensión impone previamente exponer el régimen jurídico aplicable al reembolso de aportaciones, en caso de que el socio decida separarse voluntariamente de la cooperativa

Segundo

El reembolso de las aportaciones en caso de baja voluntaria Régimen jurídico

Debemos partir de que nos encontramos ante un sociedad cooperativa sujeta la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, según se deduce de sus Estatutos (folio 32 y ss y art 1 de la Ley al tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y realizar su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial), por lo que es llamativa la cita por la apelante del art 92 de la Ley nacional, cuando la sentencia da por supuesta la aplicación de la normativa autonómica

Según el art 71.1 de la Ley de cooperativas murciana los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias, voluntarias y de la parte repartible del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa, debiendo los Estatutos sociales regular el referido derecho de reembolso conforme a las normas contenidas en dicho precepto, que en su apartado 5 dice " El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los Estatutos sociales, que no será superior a cinco años en caso de expulsión y baja no justificada, a tres años en caso de baja justificada, y a un año en caso de defunción, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en el que el socio causó baja ", con la previsión específica en caso de cooperativas de viviendas en el art 112.5 según la cual "En caso de que la baja de un socio no sea justificada, los Estatutos sociales podrán prever la aplicación, en la devolución de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales, de las deducciones a que se...

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