SAP Murcia 348/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2016:1632
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2016

Rollo Apelación Civil nº: 271/16

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 249/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes como actora y apelante Don Rosendo representado por el Procurador Sr. González Campillo y dirigido por la Letrada Sra. Pérez Moreno; y como parte demandada y apelada Dña. Zulima representada por la Procuradora Sra. Molina Ruiz-Funes y dirigida por la Letrada Sra. Galera Juárez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 enero 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Rosendo, representado por el Procurador, D. ANTONIO SERRANO CARO contra Dª. Zulima .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba y solicitó la práctica de prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 271/16. Por providencia de fecha 16 mayo 2016 se desestimó la prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 junio 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Rosendo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 y 101 Código Civil, contra la demandada Dña Zulima tendente a la extinción de la pensión compensatoria o en su caso a la reducción de su cuantía, fijada a favor de la Sra. Zulima en la cantidad de 300 €/mes en la precedente sentencia de divorcio dictada con fecha 8 abril 2014, por considerar concurrente en la actualidad una notable minoración de la capacidad económica del demandante obligado a su prestación, así como un incremento de la capacidad económica de la demandada.

La citada sentencia desestima la demanda con fundamento en la inexistencia de cambio alguno en la capacidad económica del Sr. Rosendo y tampoco en la correspondiente a la Sra. Zulima .

La mencionada parte actora muestra, su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime la demanda acordando la extinción de la pensión compensatoria o con carácter subsidiario su reducción cuantitativa. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido hemos de tener en cuenta, conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 Código Civil, que la mejora de la capacidad económica de la persona acreedora de tal prestación compensatoria, así como la reducción de la disponibilidad económica del obligado a dicha prestación, constituyen hechos determinantes de la supresión o minoración de la correspondiente pensión, por incidir directamente uno y otro en la situación de desequilibrio económico que en su momento permitió fundamentar la correspondiente pensión compensatoria.

En este caso se alega la existencia de un cambio de fortuna del actor, dado que percibe una prestación por desempleo por importe de 426 €/mes, y que asimismo satisface la cantidad de 260 €/mes en concepto de renta del arrendamiento de la vivienda que ocupa, más los correspondientes gastos.

Sin embargo tal...

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