ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:8730A
Número de Recurso674/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante Auto de 22 de julio de 2016 , respecto a la práctica de la prueba solicitada, la Sala acordó:

1) Recibir el recurso a prueba.

2) Admitir las propuestas por la demandante como documental pública y testifical (ratificación de informe) en su escrito de demanda y la documental instada por la Administración al contestarla.

3) No admitir la propuesta por la demandante como pericial judicial.

SEGUNDO

Contra el apartado 3) de lo acordado en el mencionado Auto, la parte demandante ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA URWATT y APUEE plantea recurso de reposición, y suplica a la Sala:

estime el Recurso de Reposición contra el Auto dictado por esta Excma.Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictado en fecha 22 de julio de 2016 , y se acuerde la admisión de la propuesta del recibimiento a prueba de la pericial judicial sobre los extremos previstos en el presente recurso.

De forma subsidiaria para el caso de no ser admitida la prueba solicitada:

se acuerde, al amparo del artículo 61 apartado 5 de la LJCA la extensión de los efectos de la prueba pericial judicial cuya práctica se ha acordado en el procedimiento RCA 674/2014 -aún en fase de redacción por el perito judicial- al presente procedimiento.

TERCERO

Oída la Administración del Estado, en su escrito de 12 de septiembre de 2016, solicita «desestime el recurso e imponga las costas del mismo a la parte que lo ha interpuesto».

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación del demandante impugna en reposición el Auto de 22 de julio de 2016 por el que se procedió a recibir el recurso a prueba, en el que se acuerda en su apartado 3) la no admisión de la prueba denominada «pericial judicial» propuesta por dicha parte, debido a «ser propuesto en términos genéricos y carecer de virtualidad para la resolución del pleito».

Alega la parte recurrente que lo que se está cuestionando en el presente procedimiento es la ilegalidad de los parámetros retributivos contenidos en la Orden Ministerial IET 1045/2014, de 16 de junio, de aplicación a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Manifiesta que la prueba pericial judicial propuesta constituye un elemento probatorio crucial para la exposición de los intereses en juego de las demandantes, y en el supuesto de que la relación expuesta por las mismas fuese poco precisa, debiera haberse dado traslado para su subsanación. Considera que la designación de perito judicial es clave y necesaria por cuanto los extremos sobre los que versa la prueba han de ser evaluados por un perito competente en la materia que evacue su conocimiento en informe, cuyo contenido técnico valore los mismos y las propias circunstancias del asunto a fin de poder adquirir y dotarlos de certeza.

SEGUNDO

De las alegaciones de la parte recurrente se deduce que la concreta prueba cuya admisión solicita en el recurso de reposición está referida a hechos que pueden considerarse relevantes para el enjuiciamiento de la pretensión que deduce. En consecuencia y siguiendo la interpretación más favorable al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba reconocido en el art. 24 CE , procede dejar sin efecto el apartado 3) de lo acordado por la Sala en el Auto de 22 de julio 2016 , y acordar la práctica de la prueba propuesta como «pericial judicial», condicionada a que la parte demandante especifique, en el plazo de cinco días, la titulación que habría de tener el técnico del que pretende la emisión del informe, las concretas cuestiones sobre las que ha de versar el informe y los parámetros temporales a los que habría de referirse el mismo.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición promovido por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA URWATT Y APUEE contra el Auto de prueba de 22 de julio de 2016 y en consecuencia:

  1. - Procede dejar sin efecto el apartado 3) de lo acordado en el Auto de 22 de julio de 2016 , y

  2. - Acordar la práctica de la prueba propuesta como «pericial judicial», condicionada a que la parte demandante especifique, en el plazo de cinco días, la titulación que habría de tener el técnico del que pretende la emisión del informe, las concretas cuestiones sobre las que ha de versar el informe y los parámetros temporales a los que habría de referirse el mismo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR