STS 2102/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:4251
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2102/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la entidad Transportes Aníbal Blanco, S.L., representada por la procuradora Dª. Eugenia Pato Sanz, bajo la dirección del letrado D. Ignacio Marquina García, contra la sentencia de 16 de julio de 2014 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 15642/2013 . Ha sido parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 , en cuya parte dispositiva se acuerda: «Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Transportes Aníbal Blanco, S.L. contra la resolución de 16.10.2013 TEAR (Liquidación y sanción I. Sociedades años 2005/06/07) anulando la sanción y parcialmente la liquidación al tener que recalcular los intereses de demora con arreglo a lo dicho en el FJ 2º. Sin efectuar pronunciamiento respecto a la imposición de las costas procesales.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la entidad Transportes Aníbal Blanco, S.L. interpone recurso de casación en unificación de doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la ley jurisdiccional por considerar que: «... ha sido vulnerada la doctrina que desarrolla la caducidad de los expedientes administrativos, en concreto, lo dispuesto en los Arts. 29 y 150 de la Ley 1/98 , en relación con el Art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Se aporta como sentencia de contraste la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, 8607/2012, de 19 de diciembre (rec. 559/2010 ) ECLI:ES:TS:2012:8607.

Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada, dictando otra en su lugar en la que se declare la caducidad del expediente administrativo.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de septiembre de 2016 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, interpuesto por la procuradora Dª. Eugenia Pato Sanz, actuando en nombre y representación de la entidad Transportes Aníbal Blanco, S.L., la sentencia de 16 de julio de 2014 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 15642/2013 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo de 16 de octubre de 2013 del TEAR que rechaza la reclamación contra la liquidación y sanción del Impuesto de Sociedades (años 2005/06/07) y no se admite la tributación como empresa de reducida dimensión al formar un grupo empresarial con la sociedad Aníbal Blanco Logistics, S.L. y ser la cifra de negocios conjunta superior a los 8 millones de euros.

La controversia de la instancia versó sobre diversas cuestiones pero la del recurso se constriñe a decidir si la aplicación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras por tiempo superior a 12 meses es ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Requisitos del recurso de casación en unificación de doctrina

De manera reiterada nos venimos refiriendo a los requisitos específicos y de orden formal que para el éxito del recurso de casación en unificación de doctrina se exigen.

En esta ocasión hemos de referirnos al apartado 1º del artículo 97 de la ley jurisdiccional que establece: «El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpondrá directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida.»

El recurrente omite efectuar la relación circunstanciada y pormenorizada de las contradicciones alegadas como el precepto citado exige. La relación circunstanciada y pormenorizada es más necesaria cuando lo que se alega, como en este caso sucede, es la falta de motivación de la sentencia impugnada, pues esa falta de argumentación ha de estar conectada con el caso resuelto.

La ausencia de motivación como circunstancia determinante de la estimación del recurso de casación en unificación de doctrina no puede ser apreciada en abstracto sino en relación con las circunstancias concretas concurrentes, tanto en la resolución impugnada, como en las de contraste.

Nada de esto figura en el recurso de casación en unificación de doctrina que decidimos, lo que determina la declaración de no haber lugar.

Y ello sin olvidar la discordancia entre la sentencia del Tribunal Supremo invocada y la efectivamente aportada, y, además los contenidos de la invocada, que no son coincidentes con el problema esencial de autos.

TERCERO

Costas

La declaración de no haber lugar, comporta la imposición de costas a la recurrente en los términos establecidos por el artículo 139 de la ley jurisdiccional , que no podrán exceder de 2.000 euros.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1º.- No ha lugar al recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la entidad Transportes Aníbal Blanco, S.L. contra la sentencia de 16 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 15642/2013 . 2º.- Imponer a la parte recurrente las costas causadas con el límite establecido en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Vicente Garzon Herrero Nicolas Maurandi Guillen Emilio Frias Ponce Jose Diaz Delgado Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Francisco Jose Navarro Sanchis Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Vicente Garzon Herrero, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia Ilma. Sra. Dª. Gloria Sancho Mayo. Certifico.

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