ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8608A
Número de Recurso3153/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ariadna presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 411/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 327/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Onteniente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Pilar Arnaiz Granda, designada por el turno de oficio para la representación de D.ª Ariadna fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 27 de enero de 2015. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de julio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas ante esta Sala.

QUINTO

Ninguna de las partes personadas ha formulado alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión realizada por la providencia de esta Sala de fecha 6 de julio de 2016.

SEXTO

Por la parte recurrente no se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio de divorcio. Más en concreto D.ª Ariadna interpuso demanda de juicio de divorcio contra D. Celestino .

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y tras declarar el divorcio del matrimonio, establece como medidas la atribución al demandado del uso y disfrute de la vivienda familiar, así como la obligación de D.ª Ariadna de abonar una pensión de alimentos en favor de su hijo mayor de edad de 120 euros mensuales.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D.ª Ariadna , dictándose sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia , la cual desestimó el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 19 y 20 de la LEC . Alega la parte recurrente que tales preceptos han sido infringidos por la sentencia recurrida al denegar el desistimiento de la acción de divorcio y continuar el juicio pronunciándose sobre las pretensiones de la parte demandada.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se articula en tres motivos.

En el motivo primero, al amparo del ordinal 3º del artículo 469.1 de la LEC , se alega la infracción de los artículos 19 y 20 de la LEC con base en el rechazo del desistimiento de la acción de divorcio.

En el motivo segundo, al amparo de los ordinales 2 º y 3º del artículo 469.1 de la LEC , se alega la infracción de los artículos 209 , 216 y 218 de la LEC , denunciando la incongruencia de la sentencia y la consiguiente indefensión para la recurrente

Por último, en el motivo tercero, se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de casación de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ).

Alegado en el único motivo del recurso de casación la infracción de los artículos 19 y 20 de la LEC , relativos al desistimiento, los mismos tienen naturaleza procesal lo que impide alegar su infracción a través del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEXTO

Asimismo ante la incomparecencia de la parte recurrida ante esta Sala, procede que la notificación de la presente resolución a la misma se lleve a cabo por la Audiencia Provincial a través del Procurador que ostente su representación en el rollo de apelación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Ariadna contra la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 411/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 327/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Onteniente.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente aquí comparecida.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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