SJPI nº 4 135/2016, 26 de Septiembre de 2016, de Talavera de la Reina

PonenteJOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:284
Número de Recurso952/2015

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.4 TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00135/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE TALAVERA DE LA REINA

CALLE MERIDA, Nº 9. TALAVERA DE LA REINA

Teléfono: 925 727422/23/24/25

Fax: 925 815956

Equipo/usuario: BBN

Modelo: N04390

NIG: 45165 41 1 2015 0017208

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Paulino , Petra

Procurador/a Sr/a. JOSÉ LUIS CORROCHANO VALLEJO, JOSÉ LUIS CORROCHANO VALLEJO

Abogado/a Sr/a. MARÍA ARANZAZU JURADO ALCORIZA, MARÍA ARANZAZÜ JURADO ALCORIZA

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. MIGUEL JIMÉNEZ PÉREZ

Abogado/a Sr/a. MANUEL GARCIA-VILLARRUBIA BERNABÉ

SENTENCIA Nº 135/16

MAGISTRADO: José María Ortiz Aguirre

DEMANDANTE: D. Paulino y Dª Petra

Abogado: doña Mª Aránzazu Jurado Alcoriza

Procurador: Sr. Corrochano Vallejo

DEMANDADO: BANCO SANTANDER, SA

Abogado: don Manuel Garcia-Villarrubia Bernabé

Procuradora: Sr. Jiménez Pérez

Objeto del juicio: Reclamación ámbito bancario. Transparencia cláusulas contractuales.

En Talavera de la Reina, a 26 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de D. Paulino y Dª Petra presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, SA en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusulas financiera 2ª AMORTIZACIÓN, en sus subapartados 2.1, 2.2, 2,3, 2,5, 2.6 y 2.7, de la cláusula financiera 3ª INTERESES ORDINARIOS, en su subapartado 1º, de la cláusula financiera 3ª BIS TIPO DE INTERÉS VARIABLE, en sus subapartados 3.bis.1, 3.bis.2 y 3 bis.3, así como de la cláusula financiera 6ª BIS RESOLUCIÓN ANTICIPADA, en sus subapartados a) y b), insertas todas ellas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron los actores, en fecha 26 de marzo de 2007 con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, del que trae causa el BANCO SANTANDER, SA por infracción de normas imperativas, falta de transparencia, tanto de incorporación como de comprensibilidad, y manifiesto carácter abusivo.

  1. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que estar y pasar por dicha declaración de nulidad, así como a tener que eliminarlas del contrato.

  2. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, sin devengo de intereses, desde el inicio del préstamo, en fecha 26 de marzo de 2007, y hasta la fecha prevista para su vencimiento, es decir, hasta el 1 de abril de 2047.

  3. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que devolver a los actores la cantidad resultante de los intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, bien mediante ingreso de dichas cantidades en la cuenta de que son titulares los demandantes, o bien, alternativamente, mediante la compensación e imputación del importe de los intereses pagados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, al principal pendiente de amortizar, realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarías o reduciendo el número de ellas a elección de los actores.

  4. - Condenar a la entidad bancaria demandada al pago de las costas causadas.

    CON CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA PETICIÓN ANTERIOR, SE SOLICITA:

  5. - Declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusulas financiera 2ª AMORTIZACIÓN, en sus subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7, de la cláusula financiera 3á INTERESES ORDINARIOS, en su subapartado 1º, de la cláusula financiera 3ª BIS TIPO DE INTERÉS VARIABLE, en sus subapartados 3.bis.1, 3.bis.2 y 3 bis.3, así como de la cláusula financiera 6ª BIS RESOLUCIÓN ANTICIPADA, en sus subapartados a) y b), insertas todas ellas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron los actores, en fecha 26 de marzo de 2007 con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, del que trae causa el BANCO SANTANDER, SA por infracción de normas imperativas, falta de transparencia, tanto de incorporación como de comprensibilidad, y manifiesto carácter abusivo.

  6. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que estar y pasar por dicha declaración de nulidad, así como a tener que eliminarlas del contrato.

  7. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, desde la formalización del mismo, en fecha 26 de marzo de 2007, y hasta la fecha prevista para su vencimiento, el 1 de abril de 2047 aplicando como índice de referencia el Euribor + el Diferencial del 0,70%.

  8. - Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que devolver a los actores la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, bien mediante ingreso de dichas cantidades en la cuenta de que son titulares los demandantes, o bien, alternativamente, mediante la compensación e imputación del importe de los intereses pagados de más en virtud de dichas cláusulas, al principal pendiente de amortizar realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el numero de ellas a elección de los actores.

  9. - Condenar a la entidad bancaria demandada al pago de las costas causadas.

    SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 14 de diciembre de 2015, que, además, emplazó a la demandada, suspendiéndose la causa a petición de ambas partes por decreto de 21 de enero de 2016. Reanudándose la causa, en virtud de diligencia 3/03/2016, quedando 5 días a la demandada para contestar. Así, en representación de BANCO SANTANDER, SA, compareció el Procurador Sr. Jiménez Pérez, quien presentó escrito de contestación a la demanda en la que, tras señalar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Petra y D. Paulino , imponiendo las costas a la parte actora.

    TERCERO.- La audiencia previa tuvo lugar el día 19/05/2016 y tras intentar la conciliación sin éxito, se fijaron los hechos controvertidos y, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se propusieron las pruebas que constan en el sistema de grabación del juicio.

    CUARTO.- Las pruebas declaradas pertinentes se practicaron en el acto del juicio que se celebró el día 22/09/2016, con el resultado que obra en el soporte audiovisual de grabación del mismo. En el mismo acto las partes formularon oralmente sus conclusiones y las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante, con el presente pleito, pretende que se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusulas financiera 2* AMORTIZACIÓN, en sus subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7, de la cláusula financiera 3ª INTERESES ORDINARIOS, en su subapartado 1º, de la cláusula financiera 3ª BIS TIPO DE INTERÉS VARIABLE, en sus subapartados 3.bis.1, 3.bis.2 y 3 bis.3, así como de la cláusula financiera 6ª BIS RESOLUCIÓN ANTICIPADA, en sus subapartados a) y b), insertas todas ellas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron, en fecha 25 de marzo de 2007 con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, del que trae causa la hoy entidad demandada BANCO SANTANDER, SA (documento núm. 1 de la demanda) por no superar el doble control de transparencia de incorporación y comprensibilidad e infracción de normativa imperativa ( art. 6.3 CC ).

Transcribo, a continuación, las cláusulas impugnadas:

CLÁUSULA 2ª, AMORTIZACIÓN, en sus subapartados 2,1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7:

2.1 "Plazo: El presente préstamo tiene un plazo de duración que podrá variar dependiendo de las variaciones del tipo de interés. Ello no obstante, dicho período no podrá sobrepasar el día 1 de abril de 2047 fecha que las partes constituyen como vencimiento del presente contrato."

2.2 "Número de cuotas de amortización, importe, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas:

Transcurrido, en su caso, el periodo de carencia de capital detallado en el apartado siguiente, el préstamo se amortizará mediante un máximo de 480 (número de cuotas) cuotas mensuales, compresivas de capital e intereses, que se pagarán los días 1 de cada mes natural, siendo calculadas conforme al sistema francés de amortización.

La primera de ellas se pagará el día 1 de mayo de 2007 y la última no más tarde del indicado día del vencimiento.

Hasta el día 1 de abril de 2.008, el préstamo se amortizará por medio de 12 cuotas de 638,40 euros cada una h partir de esa fecha, el importe de las cuotas posteriores pata cada período anual, se incrementará a razón de un 2,50% cada año, sobre el importe de las cuotas del período inmediatamente anterior.

[...] la parte de dichas cuotas correspondiente a amortización de capital vendrá dada por la diferencia que exista entre el importe total de la cuota y los intereses que hubiera devengado el capital pendiente de pago durante el periodo mensual a que la cuota corresponda.

Excepcionalmente, sí se diera el caso de que los intereses devengados excedan del importe aquí fijado para una cuota de amortización, calculado según se establece en esta escritura, dicha cuota no amortizará capital sino que comprenderá únicamente los intereses devengados, hasta donde alcance y el exceso, si lo hubiera, se capitalizará en la forma prevista en el articula 317 del Código de Comercio, incorporándose al capital pendiente de amortizar.

Llegada la fecha máxima fijada para el vencimiento del préstamo, la parte acreditada deberá pagar en esa última cuota, además del importe de dicha cuota, el correspondiente al capital del préstamo no amortizado."

2.3 "Cuotas de solo intereses, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas: Este préstamo tiene un periodo de carencia de amortización de capital desde la fecha de formalización de esta escritura hasta el día 1 de...

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