ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2016:8395A
Número de Recurso716/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2016 la representación de la parte recurrida aportó un documento que acreditaba el embargo, practicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con posterioridad al dictado de la sentencia de instancia, sobre las participaciones transmitidas de las sociedades Treveling y Terrenos la Cumbre para el cobro de deudas de los transmitentes, todo ello para completar la oposición al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, por su incidencia para la calificación del negocio celebrado con sus padres que dió lugar a la liquidación impugnada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la vista de la sentencia estimatoria parcial recaída en el recurso 719/2015, cuya recurrida era su hermana.

SEGUNDO.- La Sala dictó providencia el 29 de junio de 2016 denegando la ampliación del escrito de oposición solicitada, al haberse dictado con fecha 21 de junio de 2016 sentencia en los autos, que había sido notificada a las partes en 22 de junio.

TERCERO.- La representación de D. Higinio formuló recurso de reposición, del que se dió traslado a las demás partes personadas por cinco días.

CUARTO.- Tanto el Abogado del Estado, como el Letrado de la Junta de Andalucía impugnaron el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede confirmar la providencia impugnada en sus propios términos, por no resultar posible completar la oposición al recurso de casación cuando ya se había dictado la sentencia un día antes, tras la fijación de la fecha para votación y fallo para el 7 de junio de 2016, con la consiguiente desestimación del recurso de reposición interpuesto e imposición de las costas causadas al recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , si bien ejercitando la facultad establecida en el artículo 139.3, limitamos su cuantía a 50 euros para cada parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la representación de Don Higinio contra la providencia de 29 de junio de 2016, con imposición de costas a la parte recurrente con el límite de 50 euros para cada parte recurrida, y pérdida del depósito constituido

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

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